Este amparo ordena al TFJA emitir una nueva sentencia donde señale el monto de los intereses a devolver que fueron cuantificados por un perito durante el amparo indirecto. Es un tema de amparo indirecto contra actos de tribunales administrativos realizados fuera de juicio o después de concluido.
Si el SAT te realiza auditorías antes de devolverte el IVA o el ISR , podemos impugnar la falta de pago de intereses. Normalmente el contribuyente se siente contento con que le devuelvan sus saldos a favor, cuando le devuelven todo o la mayor parte. Allí podemos ayudar a cobrar intereses. Hacemos alianzas con contadores y abogados en asuntos cuyo monto devuelto sea mayor a cinco millones.
Click en la imagen de la sentencia para descargarla

Breves antecedentes.
Después de 11 meses de auditoría, iniciada poco antes de que se venciera el plazo de 40 dias para para pagar, el SAT negó parcialmente una devolución por alegada falta de materialidad. Se impugnó ante el TFJA que ordenó la devolución al 100%. Se interpuso Amparo Directo Contra la sentencia del TFJA porque reclamamos intereses desde que venció el plazo de 4 meses y también intereses sobre las cantidades que sí fueron devueltas una vez terminada la auditoria; intereses que no nos fueron concedidos en la sentencia del TFJA. Por su parte el SAT interpuso revisión fiscal contra la sentencia del TFJA. Nos concedieron el Amparo. Se emite una nueva sentencia ordenando el pago de los intereses reclamados. El SAT «no entendió», devuelve los saldos a favor que había negado y nos pagó intereses a partir de que terminó la auditoría, limitándose a calcularlos sobre las cantidades que se negaron a devolver; se quedaron sin pagar pagar los intereses derivados de las cantidades que sí devolvieron cuando terminaron la auditoria y los intereses causados desde que se venció el plazo de 40 días (en todos los casos). Interpusimos queja por defecto ante el TFJA. El TFJA resuelve la queja fundada. El SAT complementa el pago de intereses a partir de los 40 días meses pero solo sobre las cantidades que nos fueron negadas y cuya negativa fue anulada por el TFJA. Quedaron sin pagar los intereses sobre las cantidades que sí fueron devueltas después de los 11 meses de auditoría. Como ya no hay segunda queja conforme a la LFPCA, nos fuimos al amparo indirecto. Aquí se los comparto en su integridad. Mi sistema de censura generó alguna censuras extras, pero todo se entiende.
Les sugiero que lean la sentencia precisamente porque en el caso de queja por defecto, solo se puede interponer una vez. Como a nuestro juicio volvió a cumplirse defectuosamente, ya no podíamos ir en segunda queja. Antes de ir al amparo pudimos haber realizado otro acto ¿cual creen que hubiera sido? Seguramente lo van a deducir de la lectura de la sentencia. Finalmente logramos el objetivo que es que se pagaran los intereses al contribuyente.