¿Desistido de tu Devolución?

Hiciste Todo por Cumplir el Requerimiento, Pero el Fisco  te Declara Desistido de la  Solicitud de Devolución.

 

Ha sido bastante frecuente, que en respuesta a una solicitud de devolución, el fisco realice kilométricas solicitudes de información. Sucede también que los contadores hacen un gran esfuerzo por atender debidamente todo lo solicitado. Sin embargo, el SAT encuentra que algo se nos olvidó, o que no lo hicimos a su gusto, por lo que de buenas a primeras, nos declara por desistido por que “no adjuntamos completa la información del inciso “k)”, del punto “101” del requerimiento de información”, o la hoja de cálculo que les enviamos “no está presentada conforme fue solicitada”, y mil pretextos más que suelen oponer.

 

Tal resolución es ilegal.

 

Ya te tocará evaluar si presentas una demanda de nulidad o intentas nuevamente la devolución. Si optas por nulidad, te sugiero que aportes los elementos suficientes para que el Tribunal ordene la devolución, de otra manera, el asunto volverá a manos del SAT para una resolución final, eso sí, mes que se atrasen, mes que les pagaran intereses.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que solamente  en el caso de una OMISIÓN ABSOLUTA en atender  el primer requerimiento de información que se realiza dentro de los primeros 20 días, o su presentación extemporánea, es que pueden declarar nuestra solicitud de devolución por desistida. La Jurisprudencia no lo dice pero si el segundo requerimiento no lo atendemos, ahora sí se entiende que desistes tácitamente.

Lo anterior quiere decir que si el SAT nos pidió 30 puntos y atendimos oportunamente desde 1, hasta 29 de ellos, dentro de los 20 días, ya no nos pueden declarar LEGALMENTE desistidos. Arbitrariamente (ilegalmente) claro que pueden hacerlo. Por lo que mi recomendación es que dentro del plazo de 20 días, aporten lo que tengan, no se queden paralizados porque no han reunido toda la información. Reitero, presenten lo que tengan.

Te comparto la tesis de jurisprudencia a la que me he referido para que la analices y utilices en caso necesario.

 

 

PAGO DE LO INDEBIDO O SALDO A FAVOR. LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE PRESCRIBA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLO, SI EL CONTRIBUYENTE DESISTE DE SU SOLICITUD O LA AUTORIDAD LO TIENE POR DESISTIDO ANTE SU OMISIÓN ABSOLUTA DE ATENDER UN REQUERIMIENTO.

Conforme a los artículos 22, párrafos primero y antepenúltimo, y 146 del Código Fiscal de la Federación, la solicitud de devolución de un pago de lo indebido o de un saldo a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el plazo de 5 años para que prescriba la obligación de la autoridad fiscal de devolver esos conceptos. Ahora bien, tanto el desistimiento presunto o tácito contenido en los párrafos quinto y sexto del citado numeral 22 –que sólo puede darse cuando el contribuyente omite en absoluto aclarar su solicitud de devolución, o bien, atender un requerimiento de información o documentación-, como el expreso previsto en el antepenúltimo párrafo del propio numeral, tienen como resultado que la autoridad fiscal deje de resolver sobre las solicitudes de devolución presentadas por los particulares, a fin de obtener la devolución de un pago de lo indebido o de un saldo a favor, por lo que no sólo cuando el desistimiento es expreso, sino también cuando es presunto o tácito, se produce la consecuencia de que se considere a la solicitud de devolución como una gestión de cobro que no interrumpe el plazo para que opere la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal de devolver el numerario correspondiente, en la medida en que en los dos supuestos existe una manifestación, positiva o negativa, de no continuar con el trámite de la devolución, independientemente de la vía en que se llegue a esa convicción. Lo anterior, en el entendido de que el desistimiento tácito o presunto se da únicamente cuando el contribuyente omite en absoluto o ignora los requerimientos que la autoridad fiscal le haya formulado a fin de aclarar, verificar o perfeccionar la solicitud respectiva, pues sólo así se entiende que ha expresado su intención de abandonar la solicitud consciente de las consecuencias que ello acarrea.

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 1; Pág. 630.

Existen diversas tesis tanto de Tribunales Colegiados de Circuito, como del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que sostienen que lo que te haga falta o lo hayas presentado deficientemente al momento de atender oportunamente el primer requerimiento, es obligación de la autoridad fiscal requerírtelo dentro de los siguientes 10 días a que presentaste la información, debiendo concederte otros 10 días para cumplir.

Mi recomendación es que te cures en salud, cuando hagas una solicitud de devolución y metas por buzón los documentos, solicita mediante  escrito, que en caso de que algún documento a juicio de la autoridad faltase o estuviese incompleto, no te declaren por desistido porque ello sería ilegal, que hagan de  tu conocimiento la información o documento incompleto dentro de los 10 días siguientes para que endereces el trámite, indicándole a la autoridad la  jurisprudencia de la Segunda Sala que la obliga a ello que anteriormente te compartí.

Si tienes problemas para obtener la devolución, podemos ayudarte, pues nos especializamos en trámites de devolución difíciles. Siempre y cuando no hayan pasado 5 años sin gestión de cobro o la fecha en que debió presentarse la declaración y ojo, no es lo mismo que te tengan por desistido, a que te la nieguen total o parcialmente, si te la niegan, hay que interponer un medio de defensa de otro modo …..adiós ……devolución.

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