Indemnización Millonaria del IMSS por Negligencia Médica y Muerte.

Responsabilidad Patrimonial: Retraso en Cirugía y Reparación del Daño Moral.

 

Analizamos una sentencia histórica donde el Tribunal Federal de Justicia Administrativa condena al IMSS a pagar una indemnización millonaria por Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se acreditó la actividad administrativa irregular consistente en la demora excesiva para diagnosticar y operar un hematoma subdural, lo que derivó en la muerte de la paciente. Destaca jurídicamente por dos puntos clave: reconoce la legitimación de las hijas sin necesidad de juicio sucesorio previo y desaplica los topes legales de indemnización por daño moral, garantizando una reparación integral.

 

Palabras clave:  Negligencia Médica, Responsabilidad Patrimonial, IMSS, Daño Moral, Indemnización Integral.

 

Estrategia de Defensa del daño moral ante el Estado

Para ganar casos de Responsabilidad Patrimonial por negligencia médica, la estrategia debe centrarse en la prueba pericial médica y el nexo causal. No basta con decir que «atendieron mal al paciente»; debes demostrar técnicamente, contrastando el expediente clínico contra las Guías de Práctica Clínica (GPC) y la Norma Oficial Mexicana, que hubo una desviación del protocolo. En este caso, la clave fue probar que el retraso en tomar una tomografía y la demora en la cirugía (por falta de insumos o especialistas) redujeron las expectativas de vida, configurando la actividad irregular.

Otro pilar fundamental es impugnar los topes indemnizatorios. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado intenta limitar el pago por daño moral, pero debes invocar el control difuso de constitucionalidad y los precedentes de la Corte para inaplicar esos límites. Además, no esperes a tener la declaratoria de herederos; argumenta tu legitimación activa como «familiar afectado» directo para evitar que la acción prescriba mientras tramitas la sucesión, apoyándote en la jurisprudencia más reciente pro-víctima.

 

Resumen de Artículos de Ley Involucrados en el daño moral del Estado

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 109, último párrafo): Base constitucional que establece que la responsabilidad del Estado por actividad irregular es objetiva y directa, dando derecho a una indemnización.
  • Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (Arts. 1, 14, 21 y 22):
    • Art. 14: Establece los cálculos para indemnización por muerte (remite al Código Civil) y daño moral (intenta poner topes que aquí se inaplicaron).
    • Art. 22: Distribución de la carga de la prueba; el actor prueba el daño y el nexo, y la autoridad debe probar que actuó con diligencia regular (lo cual no logró).

 

  • Código Civil Federal (Arts. 1915 y 1916):
    • Art. 1915: Regula el cálculo de indemnización por muerte basándose en la Ley Federal del Trabajo (5,000 días de salario/UMA).

 

  • Art. 1916: Define el daño moral (afectación a sentimientos, afectos) y establece los parámetros para su cuantificación económica (gravedad, capacidad económica, etc.).
  • Ley Federal del Trabajo (Art. 502): Fija el monto base para la indemnización por muerte en 5,000 días de salario (interpretado aquí como UMAs).

 

Argumento de Defensa del Promovente (Concepto de Impugnación)

Se configura la Actividad Administrativa Irregular imputable al IMSS debido a la deficiente y tardía atención médica brindada a la paciente. Existe un Nexo Causal directo entre la omisión del personal médico de realizar estudios de imagen (tomografía) inmediatos ante un traumatismo craneoencefálico con factores de riesgo, y la postergación injustificada de la intervención neuroquirúrgica (por burocracia en traslados y falta de equipo), lo cual disminuyó drásticamente las expectativas de supervivencia y culminó en el fallecimiento de la paciente.

Esta negligencia vulneró los derechos fundamentales a la vida y a la salud, generando un Daño Moral grave y directo a las accionantes (hijas), quienes tienen derecho a una Reparación Integral conforme a estándares internacionales y constitucionales. Por tanto, resulta procedente la inaplicación del tope indemnizatorio previsto en el artículo 14, fracción II de la LFRPE, por ser inconstitucional y no garantizar una justa indemnización frente a la magnitud del daño y la solvencia económica del Estado.

Tesis de Apoyo

  • Registro digital: 2027106. Tesis Aislada II.30.A.23 A (11a.). Rubro: NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA AUN CUANDO LA PETICIÓN SE PRESENTE ANTE UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE.
  • Registro digital: 2027036. Jurisprudencia 1a./J. 106/2023 (11a.). Rubro: REPARACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1915, SEGUNDO PÁRRAFO, ÚLTIMA PORCIÓN NORMATIVA, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL (Legitimación de familiares sin ser declarados herederos).
  • Registro digital: 166301. Tesis Aislada 1a. CLIV/2009. Rubro: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER UN TOPE MÁXIMO PARA LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL, VIOLA EL ARTÍCULO 113 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN.
  • Registro digital: 2006560. Tesis 1a. CCLXXIII/2014 (10a.). Rubro: DAÑO MORAL. LAS PARTES PUEDEN ALLEGAR PRUEBAS AL JUZGADOR PARA ACREDITAR UNA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE AQUÉL.

 

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