No Se Necesita Citatorio Para Actas Parciales. ¿Es Correcto?

Una reciente jurisprudencia con la que no puedo coincidir en su totalidad porque sus supuestos no son muy realistas, los tremendos ministros  de la tremenda corte, de la Segunda Sala de la SCJN, mediante la Jurisprudencia por contradicción Tesis: 2a./J. 66/2018 (10a.), decidieron que para la notificación de cualquier tipo de  acta parcial durante una visita de auditoría no es necesario dejar citatorio.

No estoy de acuerdo relativamente con dicha jurisprudencia.

¿por qué?

  1. Porque la última acta parcial sí tiene trascendencia en la esfera jurídica del contribuyente.
  2. Porque un acta de solicitud de informes y documentos también tiene trascendencia jurídica.

Coincido en que un acta parcial que no afecte de manera directa la esfera jurídica del contribuyente, no necesita del referido citatorio.

Si lo que la corte quiso decir es que la ley no previene EXPRESAMENTE la obligación  de un citatorio, podría estar de acuerdo con ellos.

¿Es constitucional dicha omisión del citatorio? Este punto no es resuelto en la jurisprudencia comentada. Sin embargo, si los ministros siguen razonamientos asumiendo por ejemplo que en la cita con el contribuyente le van a dar a conocer todos los hechos y omisiones, de lo que no queda acta circunstanciada alguna, como lo exponen  en el texto de la jurisprudencia (que otro día criticaré como cualquier mortal), es probable que sostengan que no se viola la garantía de audiencia y debido proceso.

Nuestros señores ministros están muy frívolos y superficiales en materia de impuestos y sus correlativas áreas. Espero mejoren. Aquí les dejo la tesis, que por lo pronto es obligatoria, y de cuyo análisis podríamos derivar   nuevos argumentos de defensa respecto a las visitas domiciliarias. Sin embargo, conviene recordar que si la corte hubiera justificado la necesidad del citatorio previo, sería un requisito que no cumplirse, daría lugar a una nulidad para efectos de que se reponga el procedimiento, lo cual sería una victoria meramente dilatoria.

 

VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PARCIALES ES INNECESARIO QUE PRECEDA CITATORIO PARA QUE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE PUEDA ESTAR PRESENTE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.

El deber impuesto a los visitadores en los artículos 44, fracción II, y 46, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, consistente en dejar citatorio cuando el contribuyente visitado o su representante no se encuentre presente al inicio de la visita domiciliaria o al formular el acta final, para que los esperen a una hora determinada del día siguiente a efecto de que se lleve a cabo la diligencia respectiva, no es aplicable tratándose de las actas parciales de visita, ya que lo asentado en ellas no trasciende a la esfera jurídica del gobernado ni temporal ni definitivamente, pues únicamente constituye el reflejo de los actos de ejecución de una orden de visita y simples opiniones que, en todo caso, servirán de motivación a la resolución liquidadora que pudiera llegar a dictarse, lo que cobra relevancia al tener en cuenta que, previo a levantar la última acta parcial, las autoridades fiscales deben informar al contribuyente que puede acudir a sus oficinas para conocer los hechos u omisiones asentados en las actas parciales que pudieran entrañar el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, para que tenga oportunidad de presentar las constancias que estime pertinentes a fin de desvirtuarlos, o bien, para corregir su situación fiscal, dentro del plazo que debe mediar entre la última acta parcial y el acta final, de lo que se sigue que la circunstancia de que el contribuyente visitado o su representante no esté presente al levantarse un acta parcial no le depara perjuicio alguno y, por ende, es innecesario que preceda citatorio para que se lleve a cabo la diligencia respectiva.

 

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