Los Visitadores Deben Identificarse Antes de Actuar.

Ilegalidad del Crédito Fiscal si Los Visitadores No se Identificaron Antes de Empezar la Visita de Auditoría.

¿Con que autoridad puede un visitador que no se ha identificado exigirnos que nos identifiquemos? Si se identificó y no ha entregado la orden, ¿ya puede ejercer alguna facultad?.

Para cumplir con el artículo 16 Constitucional, el visitador al presentarse, lo primero que debe hacer es identificarse, después entregar la orden, o viceversa;  y una vez hechas ambas cosas, ahora sí, está en la posición legal de exigirnos que nos identifiquemos, que firmemos de recibido, pedir la contabilidad y demás facultades que la ley otorga al funcionario quien expidió la orden y que el visitador (auditor) va a ejercer en auxilio de su superior. Siempre y cuando en la orden de visita se consignen los dispositivos legales que le permitan actuar legalmente. Si no lo hacen así, bendita violación, pues tal ilegalidad puede dar lugar a que se anule el crédito fiscal que pudiera emanar de la auditoría. 

Esta tesis de TCC, es garantista, y es precisamente la labor que este tipo de tribunales tienen encomendadas: “hacer cumplir la constitución”. Un aplauso para ese cuerpo colegiado.

VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA IDENTIFICACIÓN DE QUIENES LA REALIZAN, DESPUÉS DE ENTREGAR LA ORDEN RELATIVA Y SUS ANEXOS AL CONTRIBUYENTE O A QUIEN LO REPRESENTE, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece reglas para la protección del domicilio de las personas, conforme a las cuales, en armonía con la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados, una vez ubicada la persona con la que entenderán la diligencia, a identificarse, lo cual deberá acontecer previo a efectuar el acto de molestia, esto es, antes de solicitar que el contribuyente o quien lo represente se acredite y se le entreguen la orden relativa y sus anexos; de lo contrario, se estará en presencia de una actuación viciada que transgrede el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio. Cortesía de Cuentas Claras, S.C. Registro electrónico 2017599

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 1019/2016. Técnicas Operacionales Cabcorp, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.4 A (10a.)

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