LOS VISITADORES NO PUEDEN VALORAR LAS PRUEBAS PARA DESVIRTUAR HECHOS

LA   FACULTAD   DE   LOS  VISITADORES SE LIMITA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A RECABAR DATOS, NO A VALORAR LAS PRUEBAS EXHIBIDAS POR EL CONTRIBUYENTE.

¿Ocurrirá lo mismo para las valoraciones que hacen los visitadores en la última acta parcial?

El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece cuales son las facultades de los visitadores, las cuales están limitadas a hacer constar hechos u omisiones conocidos por los visitadores durante la visita domiciliaria, si la visita se realiza en 2 o 3 lugares simultáneamente, se levantarán actas parciales en cada uno de los lugares, mismos que se agregaran en el acta final de la visita, podrán asegurar información o documentación que encuentre en la visita domiciliaria y que no conste en la contabilidad, así como levantar actas parciales complementarias para hacer constar omisiones o circunstancias de carácter concreto.

En dicho artículo no se encuentra establecido que el análisis o valoración de las pruebas recabadas sean analizadas por los visitadores, la Segunda Sala, emitió Tesis Jurisprudencial al respecto, en la cual dice que los visitadores, como auxiliares de las autoridades fiscales sólo están facultados para hacer constar la exhibición de la documentación aportada por los contribuyentes, y que dentro de sus facultades no se encuentra la valoración de documentos, determinar créditos fiscales.

Surge un cuestionamiento: ¿donde estan las facultades para VALORAR las pruebas que examinan y de las cuales deriva las pretendidas irregularidades que se asientan en la última acta parcial?  Porque una cosa es decir que un gasto no tiene comprobante (omisión) o que presentó tal declaración con posterioridad al inicio de facultades (hecho), y otra más allá es que la documentación comprobatoria no es idónea (valoración). Esta jurisprudencia deja más dudas que respuestas, pero a la vez, abre la puerta a nuevas estrategias de defensa.

A continuación comparto la tesis de jurisprudencia en comento:

 

VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.

El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece, como facultad de los visitadores, valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la práctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial, pues sólo les compete hacer constar su exhibición, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente, ya que como auxiliares de las autoridades fiscales sólo están facultados para asentar los hechos u omisiones que observen durante la visita, pero dentro de sus atribuciones no se encuentra la de determinar créditos fiscales, a través de la valoración de los documentos, libros o registros que como prueba exhiba el particular.

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