La garantía de legalidad no se limita a que algo esté debidamente fundado en ley.
¿La resolución emana de una facultad reglada que se siguió a la letra?
¿El procedimiento que dio origen a la resolución se ajustó a la ley?
¿La resolución se encuentra notificada legalmente dentro de los plazos legales previstos en la ley específica para que se emita la resolución?
¿La resolución señala los preceptos legales aplicables y las razones por la cuales la autoridad que la emite considera que dichas normas resultan aplicables a nuestro caso?
¿La autoridad que realizó cualquiera de los actos anteriores tiene facultades expresas para ello?
De las preguntas que anteceden se puede apreciar que la garantía de legalidad tiene un amplio espectro.
La garantía de legalidad se encuentra en el artículo 16 Constitucional que establece que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Por otro lado, toda resolución de autoridad goza de la presunción de legalidad, presunción que nos toca destruir para obtener la nulidad de la resolución.
Debemos de tener en cuenta que el ejercicio del poder público debe de llevarse a cabo de acuerdo a las leyes vigentes y no a la voluntad de las personas que encarnan a las autoridades, es por ello que debemos de saber que toda aquella resolución emitida por autoridades (poder público) no solo debe estar debidamente motivada y fundamentada, sino que debe emanar de un procedimiento que se apegó a la ley, que se notificó dentro del plazo de ley, pues de otro modo la resolución sería “fruto de acto viciado” o como en la ley anglosajona se dice “fruit of poisonous tree”.
Al lesionar el principio de legalidad, se estaría lesionando de igual manera el principio de seguridad jurídica, puesto que el gobernado debe de tener la certeza del derecho, que las normas que nos regulan deben y serán aplicadas tal y como se encuentran establecidas en la ley.
Para enriquecer este tema les comparto la siguiente tesis de Tribunales Colegiados de Circuito.
GARANTIA DE LEGALIDAD. QUE DEBE ENTENDERSE POR.
La Constitución Federal, entre las garantías que consagra en favor del gobernado, incluye la de legalidad, la que debe entenderse como la satisfacción que todo acto de autoridad ha de realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación jurídica; esta garantía forma parte de la genérica de seguridad jurídica que tiene como finalidad que, al gobernado se proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad.
Registro: 217539