¿Es legal que se multe a contribuyentes porque en una visita de inspección se hizo constar que no se expidió el comprobante fiscal en el momento de la visita?
Nustra opinión es que resulta ilegal. El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Si nos imponen una multa porque la autoridad alega que no se expidió en el momento de la visita de verificación, habrá que impugnarla invocando el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación antes comentado.
Sirve de apoyo para impugnar la siguiente tesis:
Registro 2016665
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Les comparto un agravio sencillito, ya ustedes adáptenlo y pónganle de su cosecha lo que quieran:
«Resulta ilegal la multa impuesta a mi representada, por violar en nuestro perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y los artículso 14 y 16 Constitucionales por indefida fundamentación y motivación al dejar de observar lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.
En efecto El artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dispone que se tienen 24 horas para remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Tal como consta en la resolución impugnada numero 500-xx-xx-xx-año-folio de fecha, en la misma se impone una multa a mi representada porque con fecha dia-del-mes-de-año mismo día en que se realizó la visita de inspección, se asentó en acta la supuesta infracción consistente en que los visitadores observaron que respecto a la operación celebrada a las hh:mm horas, se vendieron «los articulos o servicios» sin que se expidiera el comprobante fiscal respectivo. Esto es, se nos tacha de infractores cuando no habían transcurrido las 24 horas que el artículo 39 del Reglamento del CFF dispone para cumplir con la obligación contenida en el artículo 29-A fracción V del CFF.
En virtud de lo anterior, es evidente la indebida fundamentación y motivación en nuestro perjuicio pues resulta un error pretender que teníamos la obligación de expedir un comprobante sin que hubieran transcurrido las 24 horas que la norma invocada nos otorga.
Para corroborar lo anterior, acompaño copia del CFDI expedido dentro del plazo de 24 horas por la operación que la resolución impugnada refiere, de la cual se acompaña la versión impresa del comprobante fiscal digital por internet.
Invoco en favor de mi causa la siguiente tesis: (anotan la tesis que les compartí lineas arriba)
Por lo anteriormente expuesto y probado queda manifiesto que la multa es ilegal por lo que debe anularse por resultar ilegal al haber dejado de observar lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del CFF y consecuentemente se actualiza la violación al artículo 38 fracción IV del CFF.»
Todos tenemos el derecho a ser oídos y salir invictos,
a ser escuchados y convencer,
a presentarnos a juicio y vencer.
Para eso hay que presentar argumentos eficaces y enlazar las pruebas pertinentes.
El mejor de los éxitos en su vida personal y profesional.
Gonzalo Fócil Pérez