OPERACIONES PRESUNTAMENTE SIMULADAS.
Esta es una resolución muy interesante. El SAT llegó a hacer auditoría a la empresa donde tres de los proveedores estaban en la publicación definitiva de la lista negra del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Las deducciones vinculadas a ellos superaban los 30 millones.
En esencia, una de las operaciones aparentemente realizadas, fue la realización de un contrato de comisión mercantil, pero resulta que la empresa comisionista no manifestó trabajadores ni ante el SAT, ni ante el IMSS. Tampoco declaró en los sistemas institucionales del SAT bienes, pues su balance estaba prácticamente en ceros. Así como fue pintado el panorama en oficio del SAT, a primera impresión esto es una simulación. Digo a primera vista. El trabajo del SAT es que el juez así lo vea. El de la defensa es destruir la presunción.
Con respecto al segundo contribuyente rechazado, las operaciones que el SAT observa corresponden a los servicios de administración y dirección de negocios. Al igual que en el caso anterior el prestador de servicios no manifestó activos en su declaración anual, ni tampoco empleados.
El SAT observó un tercer proveedor por servicios de mercadotecnisa que al igual que los anteriores aparentemente no tuvo ni empleados ni activos.
Consecuentemente se determinó un crédito fiscal de alrededor de 40 millones. En el video les explico mas detalladamente los pormenores del asunto.
La defensa de la contribuyente decidió irse por la RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, renunciando implícitamente a su derecho a invocar violaciones constitucionales o legales que se hubieren dado en su perjuicio. Al final les dejamos el link a la sentencia.
La sentencia inicia con un análisis resolviendo si resulta pertinente acudir al juicio fiscal cuando no se hubiere acudido, en calidad de cliente de EFOS a demostrar ante la propia autoridad fiscal la realización de la operación.
Igualmente analizan si puede ser destruída en el juicio contencioso, la presunción que emana del artículo 69-B que afecta a todos los clientes de los proveedores en la lista negra. Después aborta el tema de la SUSTANCIA ECONÓMICA. Entra al tema de la substancia económica precisamente dada la diversidad de las pruebas que pueden ser materia de una operación comercial.
Finalmente entrar al estudio de las pruebas aportadas la parte actora todas ellas de naturaleza privada, y confrontan dichas pruebas con el tema de SUSTANCIA ECONÓMICA.
Comienzan por señalar que las documentales privadas puede hacer prueba plena si se enlazadas privadas.
Pasa entonces, al revisar y a examinar cada una de las pruebas ofrecidas por la parte actora a efecto de verificar si fueron previamente ofrecidas ante las autoridades o en el acuerdo conclusivo. Esta parte del acuerdo conclusivo constituye algo novedoso para un servidor. pero tiene mucha lógica porque las pruebas ofrecidas durante el acuerdo conclusivo se le entregan a la autoridad fiscal en busca precisamente de llegar a una determinación recta de la situación fiscal del contribuyente.
Del examen minucioso que la sala realizó a las pruebas aportadas por la parte actora, se explicaron las insuficiencias, las contradicciones, la falta de otras pruebas que pudieron haber sido aportadas. Algo sumamente importante, hicieron notar la ausencia de una pericial contable. Es increíble que siendo un caso que valía más de 40 millones de crédito fiscal, no se hubiese gastado en un buen dictamen pericial que apoyará la existencia de los servicios recibidos.
Finalmente la sentencia resuelve que la parte actora no probó los hechos de su acción. Que ante la presunción legal del artículo 69-B derivada de la publicación de sus proveedores, y de la presunción humana a la que arribó la autoridad fiscal, No fueron ofrecidas pruebas ni otras presunciones que las destruyeran y consecuentemente que al tribunal no le queda más remedio que confirmar la validez de la resolución impugnada.
No conozco mayores pormenores del asunto salvo los derivados de la sentencia. Como ven, la defensa se quedó corta. ¿Exceso de Confianza? No es suficiente que las operaciones hubieran sido reales. Hay que probarlo. Probar hechos que ya tienen dos o mas años, se vuelve complicado. Lo sabemos. Requieres habilidad y colaboración de todos los involucrados. Un caso así, es preferible meterlo en la vía ordinaria y enfocar las baterías en torpedear la legalidad del asunto, a la par de hacer hasta lo imposible por comprobar la realización de las operaciones. De corazón hubiera deseado que la defensa hubiera tenido mejor tino. Pero, solo quienes participaron conocen el fondo de la olla.
Quines tengan mayor interés en revisar la sentencia se las comparto a continuación
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