Valioso Secreto de Defensa. Las Sentencias.

SENTENCIAS COMO HECHO NOTORIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Las sentencias firmes, dictadas en cualquiera de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, son, conforme a la jurisprudencia, hechos notorios. Estas sentencias constituyen precedentes que podemos invocar para que resuelvan en igual sentido. Pero no hay obligación para el juez de hacerlo igual al no tratarse de jurisprudencia. Dependerá de nuestra creatividad y mejoras al argument lo que le derá mayor fuerza a nuestras proposiciones.

Pero, ¿qué es «cosa juzgada de eficacia refleja»?

En síntesis, la cosa juzgada de eficacia refleja la podemos dividir en dos partes. Cosa juzgada y eficacia refleja. Como cosa juzgada debemos entender una sentencia firme, es decir, una sentencia que ya no puede ser apelada. Estas sentencias  en el argot jurídico se dice que han causado ejecutoria.

¿Cuándo podemos considerar una sentencia del TFJA como cosa juzgada?

Lo podemos considerar en tres  situaciones:  Cuando nadie apela la sentencia, esto es, que vencido el plazo de 15 días, el particular no interpuso demanda de amparo ni la autoridad interpuso el recurso de revisión fiscal.

El segundo caso  es cuando una sentencia fue apelada y el fallo fue confirmado por el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC)

Un tercer caso es cuando la sentencia del TFJA es apelado, y el TCC dicta las modificaciones que debe hacerse a la sentencia resolviendo el asunto de forma distinta al TFJA.

¿Qué es eso de la eficacia refleja?

Puedo decir  que dos asuntos son reflejo, cuando abordan el mismo problema jurídico, cuanto la llamada «ratio decidendi» es igual. Por ejemplo, si en dos o más juicios  se trata de resolver si es deducible un gasto pagado en efectivo mediante un apoderado, cuando dicho gasto fue mayor a los $2,000 pesos que la ley señala como límite para hacer los pagos con cheque o medios electrónicos.

Siguiendo el ejemplo, si nosotros tenemos ese mismo problema; y encontramos  una o mas sentencias que YA LO RESOLVIERON A FAVOR del contribuyente; y los elementos que el juzgador tomó en consideración COINCIDEN con los que nosotros aportamos en juicio. Estamos en presencia de una sentencia que constituye COSA JUZGADA DE EFICACIA REFLEJA.

¿Como podemos utilizarla de manera contundente en favor de nuestra causa?

En esta primera parte del video que compartimos en este post, indicamos la jurisprudencia que establece como un HECHO notorio, los asuntos que ya han sido resueltos en sentencias que constituyen cosa juzgada en el TFJA.

¿Porqué un hecho notorio significa que nos TIENEN que resolver a favor?

En esta segunda parte del video, que es continuación del primero, te presento la jurisprudencia OBLIGATORIA PARA TODAS LAS SALAS del TFJA que establece que cuando invoquemos una de estas sentencia dictada por alguna otra Sala, deben resolver IGUALITO.

Conclusión:
Hoy en día, tenemos que valernos de todas las herramientas jurídicas que podamos usar. Las sentencias firmes emitidas por cualquier Sala del TFJA que hayan resuelto algún asunto como el planteado en alguno de nuestros agravios nos allana el camino para obtener sentencia favorable en el juicio contecioso administrativo federal. Nuestro trabajo es mostrarle al juez que el problema a resolver es el mismo, las coincidencias entre los precedentes y nuestro caso.

 

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