La defensa fiscal a fondo de un contribuyente durante una auditoría fiscal, nos exige revisar si el contribuyente tiene pérdidas por amortizar. Si las tiene, hay que preguntarle si desea que sean aplicadas. Hay que indicarle que cuando apliquemos pérdidas de otro ejercicio, esa documentación tendrá que guardarse por 5 años posteriores al ejercicio¶en que aplicamos el último saldo de la referida pérdida.
Si el contribuyente decide que sí quiere aplicarlas, he aquí mi sugerencia para beneficiarse de esta jurisprudencia:
Después del Acta final o del Oficio de Observaciones, presentar un oficio indicándole al SAT que le pedimos que aplique las pérdidas por amortizar en su determinación de contribuciones. Lo mismo aplica si la fiscalización fue realizada por las autoridades estatales como FINANZAS, HACIENDA o SAT.
Si el SAT nos hace caso, bien. Si no, le podremos aplicar la siguiente jurisprudencia en el recurso de revocación o en la demanda de Nulidad.
PÉRDIDAS FISCALES. LA AUTORIDAD EXACTORA DEBE DISMINUIR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE REVISADO TENGA PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES, CUANDO DETERMINE EL RESULTADO FISCAL CON MOTIVO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, Y AQUÉLLAS HAYAN SIDO MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). La interpretación sistemática de los artículos 5o., 6o., 42, 50 y 63 del Código Fiscal de la Federación, así como 10 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2004, pone de manifiesto que si bien, por regla general, corresponde al contribuyente disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio las pérdidas fiscales que tenga pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, lo cierto es que cuando la autoridad exactora, con motivo de sus facultades de comprobación, modifique alguno de los rubros conforme a los cuales se obtiene el resultado fiscal del periodo fiscalizado, y en éste se hayan amortizado pérdidas de ejercicios pasados, entonces la autoridad hacendaria debe considerar, en su resolución, el monto de dicha figura sustractiva al liquidar los créditos fiscales a cargo del contribuyente auditado, pues no podría considerarse precluido el derecho del contribuyente a realizar esa disminución, bajo el pretexto de que no las amortizó contra la utilidad del ejercicio revisado, ya que la hipótesis normativa prevista en el citado artículo 61, párrafo tercero, sólo se actualiza en los casos en que aquél pudo disminuirlas y no lo hizo, por lo que esta disposición no puede interpretarse de manera rigorista al supuesto descrito. Lo anterior no significa que la autoridad recaudadora esté vinculada en todos los casos a disminuir de manera oficiosa e indiscriminada las pérdidas fiscales que puedan tener los contribuyentes pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, sino que se encuentra acotada a los supuestos en los que despliegue sus facultades de comprobación respecto de un ejercicio en el que el contribuyente auditado haya ejercido su derecho de amortizar las pérdidas pasadas, o bien, cuando el propio causante fiscalizado haga de su conocimiento la actualización de la prerrogativa de mérito, siempre y cuando acredite de manera fehaciente su pretensión.
Jurisprudencia 2a./J. 125/2014 (10a.) Registro 2008183