¿SALDO A FAVOR O PAGO DE LO INDEBIDO? Efecto en devoluciones o compensaciones de ISR provisionales o anuales.
El tema solo es relevante en el caso de que sean importes fuertes que queramos compensar contra distintos impuestos. Si se trata de pagos provisionales de ISR, solicitar su devolución de inmediato sin esperar a la anual. En el caso de impuesto anual no hay problema alguno para solicitar la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido. Sin embargo si quisiéramos compensarlo contra algún otro impuesto, solo podríamos hacerlo si consecuencia de pago de lo indebido. Un pago de lo indebido, no es un saldo a favor. A los saldos a favor le aplican reglas de compensación, al pago de lo indebido no.
La diferencia es simple: Un pago de lo indebido proviene del error en el pago, al haber hecho un pago de más, a lo que correspondía conforme a la ley. Cuando presentamos una complementaria, lo que pagamos de más, se ve reflejado como “saldo a favor”, de hecho es un saldo a favor por pago de lo indebido, por pago en exceso, porque pagamos erróneamente de más. Un saldo a favor, proviene del resultado de aplicar la ley, el más sencillo de ejemplificar es el saldo a favor en la declaración anual de ISR, donde nuestros pagos provisionales fueron mayores al impuesto anual.
Los sistemas del SAT tratan todo como si fuera un saldo a favor simple, en las declaraciones de pago provisional o anual no hay un renglón que diga “Pago de lo indebido” hay ocasiones en que se paga en exceso, por lo que se presenta una complementaria para corregir la situación.
En diversas ocasiones, cuando solicitamos la devolución de un pago de lo indebido de saldos a favor provisionales de ISR, el SAT te niega la devolución señalando que de acuerdo a tal artículo, si la contribución se calcula por año, como es el caso del ISR, solo puedes solicitar el saldo a favor hasta la anual. Si es el caso, les comparto un recurso de revocación que pueden aplicar para los casos en que el SAT se niegue a devolver el pago de lo indebido, arguyendo que es un saldo a favor.
¿Qué ganamos? Que nos paguen intereses por todo el tiempo que se tarden en devolver. Rendimiento muy superior a los CETES, y ya es bastante decir. Incluso si tenemos que irnos a Juicio Contencioso Administrativo podemos reiterar tal cual los agravios que fueron presentados en el recurso y seguiremos acumulando intereses a favor.
Les comparto un enlace de un recurso de revocación en este caso.
https://1drv.ms/b/s!AlSVEAYtTpFBgpoq-BU7EHkuJt-J6Q?e=YAscMY