Tienes Derecho a Cobrar Intereses, Si te Declaran Desistido en tu Devolución de impuestos.

En Cuentas Claras hemos sostenido desde 2015, que es inconstitucional que el fisco no pague intereses durante el tiempo que realizan una auditoría a nuestra devolución. Hemos obtenido sentencias favorables al reclamo de esta situación.

Hoy, una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aborda un tema colateral señalando que cuando la autoridad, ilegalmente nos declara desistidos, tendremos derecho a cobrar intereses si interpusimos un medio de defensa que nos fue resuelto a favor.

Para mi gusto,  la aplicación más amplia o conforme que le atribuyen a su decisión, se refiere  a que  artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, contempla como hipótesis las cantidades  que nos fuero negadas, y en esencia tenernos por desistidos es otra forma de negarnos implícitamente la devolución. Qué bueno que no fueron letristas. El artículo 22-A desde su creación no ha sufrido modificaciones. Pero posteriormente a la introducción del artículo mencionado, se le dieron facultades a la autoridad para declarar al contribuyente como desistido de su devolución.

Por cierto, el artículo 22-A que establece el pago de intereses sobre saldos a favor devueltos tardíamente, es una conquista en los tribunales. Antes, los intereses solo se causaban por el pago de lo indebido.

Felicito a la Sala por esa interpretación.

 

INTERESES. INTERPRETACIÓN MÁS AMPLIA Y/O CONFORME DEL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 22-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 22-A, del Código Fiscal de la Federación, en su segundo párrafo, establece literalmente que las autoridades fiscales estarán obligadas a pagar intereses a los particulares derivados de una devolución de saldo a favor o de un pago de lo indebido, cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional; sin embargo, esta disposición admite una interpretación más amplia y/o conforme en términos del artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se traduce en que si a través de una resolución administrativa la autoridad demandada impide que el contribuyente disponga de la cantidad solicitada en devolución, al tener por desistido al solicitante del trámite correspondiente, y esa determinación se califica y resuelve como ilegal a través de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, en dicho supuesto también se surte la obligación de la autoridad exactora de calcular y pagar los intereses respectivos, pues no existe duda de que la intención del legislador al instaurar este precepto no fue otra sino la de indemnizar a los contribuyentes por el actuar negligente de las autoridades mediante el pago de intereses.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 860/20-22-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro III del Tri- bunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de abril de 2021, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: Jorge Chávez Osornio.- Secretario: Lic. Carlos Iván Martínez Hernández.

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