EL SAT No Puede Cambiar, Adicionar o Mejorar los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

EL SAT No Puede Cambiar, Adicionar o Mejorar  los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada. Aplica Para Cualquier Autoridad Administrativa en el Juicio de Nulidad.

No es raro que al contestar la demanda   las autoridades mejoren sus fundamentos de derecho en la resolución impugnada. Por ley, está prohibido que lo hagan. Por ende, es ilegal.

Si el juez se da cuenta y está al tanto de esta prohibición, no lo va a considerar. Pero si no lo nota, podría ser materia de juicio de amparo.

Nos toca a nosotros como demandantes estar atento y hacerlo notar, y solicitar que se razone la exclusión de los mismos en la sentencia. Para eso tenemos dos medios: Alegatos de lo bien probado y alegatos de oídas.

Muy importante, si la ley dispone que no se pueden mejorar los fundamentos, con mayor razón aplica para hechos sobre los cuales no tuvimos oportunidad previa de alegar. Siempre estén atentos

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En torno a esto les acompaño dos tesis de la Sala Superior que abordan este tema. Uno conforme a la LFPC y el otro conforme a la derogada disposición del CFF que se traspasaron en su momento a la Ley Contenciosa. Por lo cual siguen siendo aplicables por contener la misma disposición.

VIII P SS 575

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO PUEDE MEJORARSE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.  El artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en la contestación de la demanda de nulidad no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En ese tenor, no es dable para este Tribunal analizar los nuevos argumentos introducidos por la autoridad en la contestación de demanda, sino que debe constreñirse a estudiar si es legal o no la fundamentación y motivación expresamente señalada en el acto combatido, pues la autoridad no puede jurídicamente mejorar la fundamentación y motivación que consta en el acto impugnado.

 

VIII-P-SS-574

CONTESTACIÓN DE DEMANDA.  NO PUEDE SUBSA NAR LA DEFICIENTE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTA  CIÓN DEL ACTO COMBATIDO, AUN CUANDO EN ELLA SE CITEN LOS FUNDAMENTOS CORRECTOS DEL AC

TUAR DE LA AUTORIDAD.  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad, al formular su contestación de demanda, no puede cambiar los fundamentos de derecho en que se apoya la resolución impugnada, lo que se traduce en que la legalidad de tal acto debe analizarse a la luz de sus propios fundamentos jurídicos. De este modo, si a la parte actora se le impone una sanción por cometer infracción consistente en obstaculizar el desarrollo de una visita de inspección realizada para comprobar el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial y las normas que de ella derivan, pero se citan como fundamento preceptos que no sancionan esa conducta, la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada; sin que esta situación cambie por el hecho de que en la contestación de demanda se citen las normas jurídicas que sí son aplicables.

 

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