Cuando la determinación presuntiva en lugar de perjudicar, podría ayudar.
He visto casos trágicos para un contribuyente, donde la autoridad con la mano en la cintura encuentra motivos para tumbarle las deducciones (i.e. defectos contables), y determinan contribuciones de manera simple: Ingresos manifestados en la declaración, menos cero deducciones (me estoy yendo a un caso extremo, pero real), igual a la base gravable. O sea, todo el ingreso acumulable, es su utilidad fiscal. ¡Mortal!
Como último recurso (uno más de los conceptos de impugnación), la defensa del contribuyente reclama como violación que no le fue aplicada la determinación presuntiva del artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, porque le resultaría más benéfica financieramente hablando, y con ello reducir el crédito fiscal.
Este reclamo, debe ser bien planteado en la demanda. He visto defensas que se limitan a expresar que no le aplicaron la presuntiva dispuesta en el artículo 55 del Código Fiscal. Así, a lo ranchero, sin elaborar argumento vinculado a elementos de prueba que acrediten que en efecto, se dio una de las causales y la autoridad debió aplicar una determinación presuntiva, en lugar de una determinación cierta.
Palabras Clave: Determinación presuntiva, determinación cierta.
Estrategia sugerida:
En casos extremos donde la autoridad finque una base gravable exagerada o aún peor, exageradísima, no está de más buscar y acreditar los elementos para alegar como violación, que la autoridad fiscal no aplicó la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación. Hay que encuadrar cual o cuales de las fracciones aplican y acreditarlo.
Les comparto un precedente respecto a la determinación presuntiva, recientemente emitido por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
VIII-P-2aS-719
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SU PROCEDENCIA SE LIMITA A LOS CASOS EXCEPCIONALES PREVISTOS EN EL NUMERAL 55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, se encuentra prevista en el numeral 55 del Código Fiscal de la Federación, mismo que prevé supuestos específicos que permiten a la autoridad realizar una determinación presuntiva en términos del procedimiento dispuesto en dicho ordenamiento legal; por lo que, si la parte actora en el juicio contencioso administrativo, alega que resulta ilegal la determinación cierta efectuada por la autoridad, en virtud de que a su consideración correspondía llevar a cabo una determinación presuntiva, le corresponde indicar cuál de los supuestos previstos en el artículo 55 del Código en mención considera se actualiza, así como demostrar su dicho, en términos de los numerales 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; sin que sea suficiente para sostener la procedencia de una determinación presuntiva, el alegar que omitió exhibir durante el ejercicio de las facultades de comprobación la totalidad de la información solicitada por la autoridad, ya que, ese solo hecho, no se encuentra previsto como hipótesis de procedencia de una determinación presuntiva.