Las Sentencias de cualquier Sala, nos ayudan a Ganarle al Fisco

El Sistema de Consulta Integral de Información Jurisdiccional

nos facilita invocar hechos notorios.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en sus decenas de salas regionales y especializadas, continuamente está emitiendo sentencias. Cualquier sentencia de cualquier Sala que resuelva de forma favorable una problemática similar a la nuestra, puede ser invocada como un hecho notorio. Si bien, no es jurisprudencia y no obliga al juez que resuelve nuestro caso, si aporta un criterio orientador favorable a nuestras pretensiones. Recuerda que para un juzgador será más fácil resolver a nuestro favor si refiere que en el mismo criterio ya fue resuelto en el juicio tal o cual que nosotros le invocamos como hecho notorio. Finalmente, no es necesario aportar una copia certificada de la sentencia, pues gracias a la tecnología informática, el Juez la tiene a su disposición en un click.

Palabras clave: Hecho notorio, sentencias, Consulta Integral de Información Jurisdiccional.

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Estrategia:

Si conocemos el numero de expediente de otro juicio o juicios ya resueltos, donde se resolvió un agravio  similar o casi igual,  invoquémoslo ante el juez como hecho notorio. Indiquemos cual es la problemática que en dicho expediente se resolvió que es análogo al nuestro (y que fue resuelto a como nosotros queremos que nos resuelva). El TFJA cuenta con un sistema accesible para todos respecto a asuntos terminados. Así que no es necesario ni que le acompañemos copia de la sentencia. Pero no está demás si lo hacemos. No es una prueba, es un hecho notorio.

Les invito a que tomen el curso: Demanda de Nulidad Poderosa. Pueden ver el temario y los previews de los videos dando click aquí.

En apoyo a lo anterior, les comparto un precedente de una sala regional  del TFJA que autoriza a los jueces a usar cualquier sentencia que tengan en su sistema si necesidad de tener una copia certificada. En nuestro curso Demanda de Nulidad Poderosa te enseño paso a paso la mejor forma de presentar un hecho notorio de esta naturaleza.

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HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN PARA EL TRI- BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LAS RESOLUCIONES VISIBLES EN LA CONSULTA INTEGRAL DE INFORMACIÓN JURISDICCIONAL.- Las publicaciones realizadas en la Consulta Integral de Información Jurisdiccional constituyen un hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque es un medio electrónico que forma parte de la infraestructura de comunicación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, creada para interconectar a este Órgano Jurisdiccional con las diversas Salas de todo el país, pues permite realizar consultas sobre el estado procesal de los juicios y las resoluciones recaídas a estos, las cuales son digitalizadas del original y agregadas al sistema, mismas que corresponden a las actuaciones efectuadas por dichas Salas, de acuerdo a la base de datos que administra los asuntos que ingresan a este Tribunal, por lo que es válido que los Magistrados invoquen de oficio las resoluciones que se publiquen en ese medio para resolver un determinado asunto, aun y cuando no se haya alegado por las partes y aunque no se tenga a la vista de manera física el testimonio autorizado de tales resoluciones.

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