Impugnación a la notificación electrónica.

Impugnación a la notificación por buzón tributario.

La notificación por buzón tributario se va haciendo parte de la nueva normalidad de los contribuyentes. Sí necesitamos impugnar ese tipo de notificación, la carga de la prueba de que se realizó conforme a la ley,  le corresponde a la autoridad. Pero si el contribuyente se autenticó y firmo electrónicamente la apertura del comunicado, lameno decirlo, pero esa notificación va a ser muy dificil de destruir. La moraleja es clara, más vale esperarse al cuarto día para que la notificación se haga solita.

Palabras clave: buzón tributario, legalidad de la notificación, impugnación a la notificación.

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 Estrategia de defensa:

Solo necesitamos negar que conocemos la notificación, y decir que si esta fue realizada, se realizó sin cumplir los requisitos de Ley. Por supuesto que no vamos a enviar nada que tenga que ver con la notificación y mucho menos extendernos en algún comentario extra. Ya será en la ampliación de la demanda, donde necesariamente tendremos que bombardear la evidencia que el SAT presente. Si no lo combatimos con eficacia,  nos van a sobreseer el juicio, en caso de que hubiese sido  extemporáneo. Si nuestro fin era buscar una caducidad especial, tendremos que ser efectivos  para anular la notificación.

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La Primera Sala Superior del TFJA ha emitido el precedente que a continuación indico. En base a  mi experiencia, se quedaron cortos en cuanto a los requisitos, para mi gusto, esos parte de los requisitos para demostrar la legalidad de la notificación. La tesis no es ningún impedimento para impugnar otros aspectos de la notificación.

VIII-P-1aS-829

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE.– El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará vía buzón tributario, para ello se realizará conforme a lo siguiente: i. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente; ii. Se emitirá el acuse de recibo que consista en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar; iii. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior; iv. En caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso; v. Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. En tal virtud, a fin de considerar de legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada deberá exhibir: 1.- Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original. 2.- Constancia de Notificación Electrónica, en la que se observe, además de los datos referidos en el numeral anterior, se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarla como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.

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