Prescripción Fiscal Solicitada en el Juicio de Nulidad.

Cuando el orden de los factores hace la diferencia entre agravio inoperante y nulidad de un crédito.

Hace unas semanas, me resolvieron una demanda de nulidad donde impugné  la notificación de un crédito fiscal del cual el contribuyente dijo enterarse hasta le iniciaron el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). De la información del PAE, no se desprendía mas que un número de crédito. De la información proporcionada por el contribuyente, estimé que ya había operado la prescripción. Así que desde el escrito inicial de demanda, además de impugnar la ilegalidad de la notificación o su inexistencia, establecí que dicho crédito de existir, ya era un crédito prescrito.

Vino la contestación y su correspondiente traslado, comprobé que era un crédito mayor a 5 años a la fecha en que contestaron la demanda. Me apliqué para desvirtuar la legalidad de  dos notificaciones que de ser encontradas legales, hubieran interrumpido la prescripción.

En la sentencia, comprobé lo apropiado que fue haber incluído el tema de la prescripción desde la demanda inicial. El Tribunal declaró que el crédito no fue desconocido para el contribuyente, pero afortunadamente  declararon que la prescripción se había producido porque las notificaciones que se realizaron en el intermedio,  fueron ilegales.

De la revisión de los precedentes y tesis del TFJA, me entero de que en otros casos, por no haber solicitado la prescripción desde el escrito inicial de demanda, se pierde la oportunidad procesal de hacerlo en la ampliación. Hay múltiples sentencias en el sentido de agravios que debieron expresarse en la demanda inicial y no en la ampliación de la demanda. Igual hay tesis publicadas al respecto.

Palabras clave: Prescripción fiscal, argumentos inoperantes, ampliación de la demanda, solicitar la prescripción del crédito fiscal.

Recurso de Revocación Ganador, es un curso-taller que hemos diseñado para ti. Si eres contador o abogado, aprenderás valiosos conceptos y estrategias de defensa.

Estrategia: Cuando se alegue  desconocimiento del crédito fiscal o se impugna la notificación,  desde el escrito inicial de la demanda de nulidad planteen el tema de la prescripción. En general tengan en cuenta que todo lo que la autoridad demuestre que sí fue legalmente notificado al contribuyente no podremos combatirlo en la ampliación. Caso distinto si logramos demostrar la ilegaliad de las notificaciones o la autoridad no acredita haberlas efectuado.

Les invito a que tomen el curso: Demanda de Nulidad Poderosa. Pueden ver el temario y los previews de los videos dando click aquí.

Les comparto tesis de la Sala Regional Norte Este del TFJA que toca este importante tema:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 VIII-CASR-1NOE-7

CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN INOPERANTE POR INOPORTUNO. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PLANTEADA EN AMPLIACIÓN DE DEMANDA.- Cuando el artículo 146, del Código Fiscal de la Federación, establece que la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse a petición del contribuyente, sin limitar dicha prerrogativa a término alguno, se refiere a la solicitud vía acción que hace el interesado ante la propia autoridad fiscal. Sin embargo, el argumento es inoperante por inoportuno cuando se plantea vía excepción en el escrito de ampliación de demanda de un juicio tramitado en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que la autoridad acredita que el actor sí tuvo conocimiento del crédito impugnado, ello sobre la lógica de que los argumentos vertidos en la ampliación únicamente pueden controvertir actos que desconocía el actor al momento de formular su demanda, quedando imposibilitada la Sala del conocimiento para efectuar el estudio correspondiente de dicha figura jurídica.

Comparte esta publicación