La Autocorrección Fiscal.
Representa una oportunidad para rectificar tanto nuestros derechos como las obligaciones. No solo obligaciones.
No es raro, que cuando asesoremos a una empresa, nos demos cuenta que su contabilidad tuvo serias deficiencias que inciden tanto en los derechos (deducciones), como en las obligaciones (pago) de la empresa.
Por otro lado, el legislador estableció ciertos límites para número de declaraciones complementarias “libres”, y que luego ya solo podrían hacerse complementarias para aumentar ingresos o reducir las deducciones.
Pero durante una auditoría, hayamos llegado o no al límite de complementarias “libres”, solo tenemos como opción la llamada declaración de autocorrección fiscal. Los auditores del SAT por lo regular señalan que esa autocorrección solo es para pagar. El Código Fiscal de la Federación (CFF) no establece esa limitación, pero además la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC) concede como derecho del contribuyente el de corregir la situación fiscal.
Corregir la situación fiscal no es auto inmolarse, es rectificar todo lo que esté erróneo o defectuoso, por tanto, ese derecho implica que podemos aumentar o disminuir ingresos, como aumentar unas partidas de gastos y disminuir otras (por errores u omisiones, no por cambio de opción) y no solo eso, también presenta una oportunidad para COMPLETAR REQUISITOS FISCALES.
Si como resultado de la autocorrección resultan importes a pagar, las sanciones aplicables son menores a las establecidas en el CFF.
Palabras clave: Declaración de corrección fiscal, autocorrección fiscal.
Estrategia:
Durante una auditoría fiscal, presentemos la declaración de corrección fiscal que nos permita rectificar deducciones, complementemos requisitos para tener derecho a beneficios fiscales o de las propias deducciones y comuniquémoslo por escrito a la autoridad fiscalizadora. Acompañemos una integración de papeles de trabajo del antes y el después y una explicación clara de los motivos de los cambios en los importes declarados y en su caso, que ya cumplimos con los requisitos. No omitan señalar las disposiciones de la LFDC y acompañen la tesis que en este artículo mencionamos.
Criterio similar sostiene la Segundas Sección de la Sala Superior del TFJA, al establecer claramente que se pueden corregir las deducciones e inclusive completar los requisitos para beneficios fiscales.
VII-P-2aS-642
AUTOCORRECCIÓN FISCAL. MEDIANTE ELLA PUEDEN CUMPLIRSE REQUISITOS PARA GOZAR DE BENEFICIOS FISCALES.- En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la posibilidad de corregir la situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, es uno de los derechos generales de los contribuyentes, el cual no se encuentra limitado en relación con obligaciones de dar (pagar la cantidad debida del tributo), hacer o no hacer. En tal virtud, el ejercicio del mencionado derecho es apto para acceder a beneficios fiscales y para tener por cumplidos los requisitos formales de procedibilidad de tales beneficios, como ocurre cuando con la autocorrección no se pretende ejercer una opción que en un principio no se tomó, sino perfeccionar las deficiencias formales en que se incurrió y que no inciden en aspectos sustantivos, interpretación que además respeta el principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.