La ley Otorga un Plazo a las Autoridades para Terminar la Revisión
Uno de los agravios con el que frecuentemente se obtiene la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal, es que la autoridad excedió el plazo de doce meses previsto en la ley para terminar la auditoría. Aclaro que para el sector financiero y quienes realizan operaciones internacionales, les aplican plazos mayores.
Pues bien, ésta causal de nulidad puede ocurrir, porque se les fue el tiempo, o también porque terminaron en tiempo pero la notificación del acta final o del oficio de observaciones fue ilegal.
Por citar un caso, nos llega el aviso por correo electrónico, respecto del oficio de observaciones, faltando dos días para que se venza el año, la decisión que tomamos, fue: no lo abras, espera a que se abra solo. Cuando se haya abierto ya se vencieron los doce meses. Ya en juicio, solo tenemos que presentar un agravio fácil, la extemporaneidad respecto a la norma está a la vista. El vencimiento del plazo para terminar la auditoría se consumó, y no debe producir ninguna consecuencia contra el contribuyente. La nulidad lisa y llana debe obtenerse.
Palabras clave: Nulidad lisa y llana, plazo para terminar la revisión.
Estrategia:
- Estemos pendientes del plazo de caducidad.
- Atendamos los requerimientos de información en tiempo para evitar que se suspenda el plazo de doce meses, salvo que existan errores en la notificación en cuyo caso hay que evaluar si se entrega o no lo solicitado, porque si respondemos a tiempo, eliminamos cualquier ilegalidad que la autoridad hubiera cometido en la notificación.
- Revisen con lupa la notificación del acta final o del oficio de observaciones, y si pueden impugnar su ilegalidad háganlo.
- En nuestro curso demanda de nulidad poderosa, aprenderán más de un secreto sobre cómo anular revisiones de gabinete que aparentemente se terminaron a tiempo.
Confirma lo antes expuesto la tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2004 de la Segunda Sala de la SCJN con registro digital 180971
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución constan en actuaciones emitidas en contravención a la disposición aplicada, carentes de valor. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la facultad establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la resolución administrativa quedará totalmente sin efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.
Excelente