La Litis Abierta en el Juicio de Nulidad.
A diferencia de otros tribunales administrativos estatales, y otros procesos legales, cuando previamente interpusimos algún recurso ante la autoridad administrativa, sea fiscal o de otra índole, en el proceso contencioso administrativo federal, también llamado juicio de nulidad, opera el principio de “Litis abierta”. Ello significa que si en el recurso, planteamos, por decir algo, tres agravios, en el juicio de nulidad podemos plantear treinta, si queremos y podemos. Solo hay un error de nuestra parte que anularía el principio de Litis abierta, y ese te lo expongo en el curso Demanda de Nulidad Poderosa.
Si hubiera Litis cerrada, solo podríamos atacar la resolución de la autoridad únicamente respecto a esos tres agravios. Pero además el concepto de Litis abierta, nos abre la posibilidad de repetir tal cual a la letra (copiar y pegar) los agravios expresados en el recurso y además plantear nuevos. Aclaro, esto no es posible en juicio de amparo. Ni aplica para otros tribunales administrativos. Hay que estar atento a lo que dispone cada Ley.
Esta regla de Litis abierta tiene respecto a las pruebas una limitante. Únicamente podemos presentar las pruebas que se exhibieron ante la autoridad, incluyendo las que se hubiesen presentado con el recurso administrativo. En el caso de resolución exclusiva de fondo, también las que se hubieran exhibido en el acuerdo conclusivo. Por supuesto, esta limitación no opera respecto a pruebas supervenientes. En un próximo artículo ampliaré este tema y las razones para considerarlo que viola la garantía de audiencia.
Palabras clave: Litis abierta, juicio contencioso administrativo federal
Estrategia:
- La Litis abierta nos evita perder el tiempo refutando razonamientos confusos que la autoridad haya resuelto en el recurso; con repetir el agravio mal resuelto al TFJA dejamos que el Juez lo resuelva. Si lo podemos mejorar, nada nos lo impide.
- Por supuesto hay que atacar todas las violaciones de la autoridad, al resolver el recurso, regularmente hacen una pésima valoración de pruebas.
- No dejes agravios en el tintero, vacíalos todos, aunque sea en forma breve.
- No se te olvide que puedes atacar todo desde el citatorio de inicio, la orden de inspección, fiscalización, facultades de comprobación, el proceso, el acto administrativo que recurriste y la resolución al recurso.
- Por último no te esperes hasta el límite del tiempo para presentar tu demanda. Si estás redondeado algunos agravios extras, mejor presenta lo que ya tienes y puede ampliar tu demanda dentro del plazo de los 30 dias para preentarla. Así no corres el riesgo de un desechamiento porque algo se te atravesó en el camino, o una mala apreciación del secretario, que también pasa.
Transcribo la jurisprudencia de la SCJN con registro digital 184472 respecto al concepto de Litis abierta, tesis que no incluye la limitación a las pruebas, porque esa, está en un criterio posterior, que ya comentaremos. Esta tesis que si bien refiere a una disposición abrogada del Código Fiscal de la Federación, existe una disposición equivalente en el segundo párrafo del artículo 1 de la LFPCA.
JUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 197, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTE ESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVEDOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. El artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, contenía el principio de «litis cerrada» que impedía que se examinaran los argumentos dirigidos a demostrar la ilegalidad del acto administrativo contra el cual se enderezó el recurso, es decir, no permitía que el demandante hiciera valer o reprodujera argumentos relativos a la resolución recurrida; y, por ende, el entonces Tribunal Fiscal de la Federación no estaba obligado a estudiar los conceptos de anulación que reiteraran argumentos ya expresados y analizados en el recurso ordinario; sin embargo, en el texto vigente del último párrafo del citado numeral se simplificó el procedimiento contencioso administrativo al cambiar el principio de «litis cerrada» por el de «litis abierta», el cual comprende no sólo la resolución impugnada sino también la recurrida; los nuevos argumentos que pueden incluir los razonamientos que se refieran a la resolución recurrida, y los dirigidos a impugnar la nueva resolución; así como aquellas razones o motivos que reproduzcan agravios esgrimidos en el recurso administrativo en contra de la resolución originaria. Por tanto, todos estos argumentos, ya sean novedosos o reiterativos de la instancia administrativa, constituyen los conceptos de anulación propios de la demanda fiscal, lo cual implica que con ellos se combaten tanto la resolución impugnada como la recurrida en la parte que afecte el interés jurídico del actor, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está obligado a estudiarlos.