Cuando el fisco no contesta tu agravio.. Ya le ganaste.

 

Si la autoridad no contesta la demanda, o no controvierte tu agravio, llevas las de ganar.

Hace unos semanas, la SCJN resolvió un juicio que llevaba aproximadamente 14 o 15 años en los Tribunales. La demandante murió en el inter. Sus herederos fueron los beneficiarios. Un asunto que empezó por 300 millones, terminó en 1,000. Hasta el presidente le reclamó el proyecto a La Corte, pero fue aprobado. Opino que de manera correcta y les voy a decir porqué, esta sentencia sirve de ejemplo al tema de hoy.

Les doy una brevísima semblanza del caso: La señora vende acciones, paga los 300 millones de impuestos y presenta complementaria y manifiesta los 300 millones como saldo a favor por pago de lo indebido y  pide la devolución. Le requieren información y señala que los Indíces de Precios al Consumidor no se ajustan a la ley y que no puede determinar la ganancia en la enajenación de acciones. Le niegan la devolución. Interpone recurso de revocación ampliando el tema del INPC. Se produce la confirmativa ficta y se va a juicio de nulidad continuando con el tema del INPC. Pero el SAT, nunca controvirtió al contestar la demanda el agravio relativo al INPC. En pocas palabras, no contestó el agravio, sin embargo para el contribuyente fueron sentencias en contra, amparos para efectos, nuevas sentencias en contra en tribunal y colegiado, finalmente el asunto llega a la SCJN en el recurso de revisión. No se las hago larga, la SCJN no analizó si el alegato sobr el INPC fue o no correcto. Simplemente se dio cuenta que el SAT nunca controvirtió el alegato sobre dicho índicador (El TCC igual se dió cuenta de dicha violación pero le resto importancia).

La sentencia de la SCJN fue sencilla: EL SAT No controvirtió, luego entonces, lo aceptó. El contribuyente tiene razón. Así de sencillo perdió el SAT 1,000 millones. Defensa deficiente.  Les dejo al final el ENLACE  a la nota de prensa.

La moraleja de este caso, más allá de la persistencia de la defensa que nunca se dio por vencida,  es clara: Si el fisco no controvierte nuestro agravio o simplemente no contesta a tiempo nuestra demanda de nulidad, ya perdió.

 Palabras o temas clave: El fisco no contesta la demanda. El fisco no refuta los hechos.

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Estrategia:

  • Cuando demandemos, seamos concretos en los hechos que le imputamos a la autoridad.
  • Revisemos cada hecho,  concepto de impugnación o agravios presentados y cotejémoslo con lo contestado en la demanda.
  • Si la autoridad no refuta un hecho o no controvierte un agravio, solicitemos que se tenga por cierto y si ese hecho es suficiente para producir la nulidad del acto. Ya le ganaron al fisco.

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Felicito al equipo de defensa del caso expuesto, no se dieron por vencidos. Derrota tras derrota  hasta que ganaron en la  último instancia. Respecto a este tema, la propia sentencia de la corte de amparo en revisión 7472/2019 sirve de referencia, pero además les comparto la tesis recién publicada por un TCC con registro digital 2023631.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA OMITA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA, SE DEBEN TENER COMO CIERTOS LOS HECHOS QUE EL ACTOR LE IMPUTE EN FORMA PRECISA, SALVO QUE POR LAS PRUEBAS RENDIDAS O POR HECHOS NOTORIOS RESULTEN DESVIRTUADOS. Hechos: Se admitió a trámite la demanda en el juicio contencioso administrativo federal y se corrió traslado a la autoridad demandada para que diera su contestación, apercibiéndola que de no hacerlo en la forma y términos señalados, se tendrían como ciertos los hechos imputados, y no obstante que dicha autoridad no contestó, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró infundados los conceptos de impugnación y declaró la validez de la resolución impugnada. Inconforme, el particular interpuso amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad demandada omita dar contestación a la demanda en tiempo y forma, se deben tener como ciertos los hechos que el actor le impute en forma precisa, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento y que el plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita; asimismo, que si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Por lo tanto, si se admitió a trámite una demanda y se corrió traslado a la parte demandada para que diera su contestación, con el apercibimiento que de no hacerlo se estaría a lo dispuesto en la última parte del primer párrafo del artículo citado, es decir, se tendrían como ciertos los hechos que la parte actora le imputó, y aquélla omitió contestar, se debe declarar la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

NOTA DE PRENSA CONSULTABLE EN:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/mario-maldonado/corte-da-reves-al-sat-devolvera-mil-mdp-particular

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