Una mala notificación puede ser fulminante o inocua para la validez del crédito fiscal. Depende del Colmillo del Asesor.
El asesor fiscal debe estar atento en todo momento para prevenir que el contribuyente o su representante perdonen una violación que podría dar lugar a nulidad lisa y llana.
En el tema de las notificaciones mal practicadas, que incluye al respectivo citatorio, es un tema que puede ser fulminante el para crédito fiscal resultante. Pero también podría ser una falta menor que no afecte para nada la validez del acto. Depende de como reaccionemos.
¿Por qué en unos casos la ilegal notificación es fulminante y en otros es inocuo?
La respuesta dependerá si el contribuyente se enteró oportunamente del acto, o si no tuvo conocimiento del mismo. Así de simple. La oportunidad con que el contribuyente manifieste que conoce el acto convalidará el error de una notificación mal practicada. En este caso estaremos en presencia de una violación no invalidante
Estrategia:
- Si un citatorio tiene deficiencias, por favor que el destinatario no reciba la notificación.
- Si una notificación fue ilegalmente practicada, que el contribuyente no se de por enterado. Nos damos por enterados por ejemplo, si nos requieren información para ejercer facultades y atendemos el requerimiento con oportunidad. Si fuera mi caso, mejor que me multen y ya me enteraré hasta el segundo requerimiento.
Palabras o términos claves: Violación no invalidante, convalidación de ilegalidades, notificaciones, citatorios.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha publicado diversos criterios a este respecto, reproduzco a continuación a manera de ejemplo, la jurisprudencia contenida en el registro digital 185856 dictada por la Segunda Sala.
VISITA DOMICILIARIA. SI LA AUTORIDAD OMITE ESPECIFICAR QUE EL CITATORIO ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DICHA OMISIÓN SE SUBSANA SI LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE LLEVA A CABO, CON EL VISITADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 92/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 326, de rubro: «VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA.», que en los casos de visita en el domicilio fiscal, es requisito de legalidad del citatorio que en él se especifique que es para recibir la orden respectiva, toda vez que la intención del legislador fue la de que el contribuyente visitado tenga conocimiento cierto de que se realizará una visita en su domicilio fiscal, finalidad que se logra mediante la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se le cita y, si lo estima conveniente, esté presente para su práctica, pues la visita implica una intromisión al domicilio del particular que sólo puede realizarse mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16 constitucional. En congruencia con el criterio antes expuesto y de conformidad con el artículo 44, fracción II, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que como el citatorio tiene por objeto que el visitado o su representante legal esperen a los visitadores a hora fija del día hábil siguiente para entender con ellos la diligencia respectiva y que se les entregue la orden de visita, la omisión en que incurre la autoridad al no asentar en dicho citatorio el objeto de la cita, se subsana si la diligencia se entiende con el visitado o su representante legal pues al llevarse a cabo ésta en su presencia, no se les causa perjuicio jurídico alguno ni se les deja en estado de indefensión. En cambio cuando la diligencia no se entiende en la forma indicada, la omisión no puede ser subsanada ni convalidada y produce la ilegalidad del citatorio y del procedimiento que de él derive.