Es ILEGAL LA PRESUNTIVA del 18 del Reglamento de obras cuando el patrón atendió en tiempo y forma el requerimiento del IMSS.

El IMSS aplica de forma indebida la determinación presuntiva de cuotas en contrucción de obras, a pesar de que se la aporta la información necesaria en atención a su requerimiento

Cuando un patrón no inscribe una obra, o habiéndola registrado, no inscribe trabajadores, es común que el IMSS le requiera la información de los trabajadores que participaron en la obra, otorgando un plazo improrrogable para aportarla. En muchísimos casos el patrón empresa aporta la información, pero el área de auditoria a patrones le pone peros con decenas  de pretextos para pretender invalidar la información aportada: que si no coincide con contabilidad, que si son trabajadores permanentes, etc.

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Estrategia:

 Hay que atender A TIEMPO y bien el requerimiento de la autoridad. Aportándole la información de los trabajadores eventuales en forma COMPLETA. Con la existencia de los CFDI de salarios, eso debe ser un problema menor. No hay que perder de vista que si en los trabajos participaron trabajadores de planta, eso hay que hacerlo valer, sobre todo si por ellos ya se pagaron las cuotas al IMSS.

La presuntiva solo aplica si no atendemos el requerimiento o lo hacemos extemporáneamente. Si el IMSS se pasa de la raya, la defensa es esa: No es aplicable la presuntiva del artículo 18 del Reglamento porque le aportamos los elementos suficientes para que se determinen las cuotas que corresponden a cada trabajador.

Ya existe jurisprudencia del TFJA desde el año 2014. Pero el IMSS sigue en sus malas prácticas, cobrándole al que se deja o que no se defiende bien.

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Palabras o expresiones claves: determinación presuntiva de cuotas, registro de obras al IMSS.

Transcribo para su lectur la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admnistrativa VII-J-SS-134 que establece precisamente que si le aportamos lo que se necesita para determinar las cuotas es inaplicable la presuntiva del 18.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado establece la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación requiera a los patrones que no cumplan con sus obligaciones, la información y documentación que contenga los elementos necesarios que le permitan determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Así, se entenderá cumplido el requerimiento cuando el patrón entregue la información y documentación señalada en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, que en el caso resultan ser los registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente el número de trabajadores, sus nombres, número de días trabajados y los salarios, además de otros datos que exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que sean necesarios para dicha determinación. Sin embargo, no es procedente la determinación presuntiva de las cuotas obrero patronales, si la información y documentación exhibida por el patrón contienen los elementos necesarios e idóneos que permitan a la autoridad determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón.

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