Corresponde al IMSS, desacreditar la negativa lisa y llana de una relación laboral hecha por el patrón, negando haber afiliado a trabajadores.
Vieja estrategia. Cada día más complicada. Negar la relación laboral ante determinaciones del IMSS o INFONAVIT. Aquí vemos un argumento aparentemente muy simple pero de gran agudeza jurídica. Los Tribunales han reconocido que para que el IMSS demuestre la relación laboral y la obligación de pagar cuotas al Instituto, con la presentación de las capturas de pantalla de los estados de cuenta individuales de los trabajadores es suficiente. Este agravio fue más allá: ¿Quién presentó los avisos que dieron lugar a ese estado de cuenta? Yo no, dijo el patrón.
Estrategia:
Negar lisa y llanamente haber presentado los avisos de afiliación. Así de simple. Dejo a su imaginación la aplicación de esta estrategia respecto a las notificaciones por buzón tributario.
Palabras o expresiones clave: Negativa lisa y llana, Relación laboral, afiliaciones electrónicas
Transcrito el criterio elaborado por PRODECON relativo a sentencia favorable obtenida en el TFJA. Recuerden que estos criterios derivan de precisamente de sentencias, éstas sentencias pueden invocarse como hechos notorios.
LIQUIDACIÓN CUOTAS OBRERO-PATRONALES. ES ILEGAL SU DETERMINACIÓN SI EL IMSS NO DEMUESTRA QUE LOS MOVIMIENTOS DE ALTA Y/O REINGRESO DE LOS TRABAJADORES FUERON REALIZADOS POR EL PATRÓN QUE NEGÓ LISA Y LLANAMENTE HABER REALIZADO. De conformidad con el artículo 15, fracción III de la Ley del Seguro Social, los patrones se encuentran obligados a determinar las cuotas obrero patronales y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto de los trabajadores a su cargo; así también, el artículo 39-C del mismo ordenamiento, establece que cuando el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad. El Órgano Jurisdiccional consideró que si el patrón en su demanda de nulidad negó lisa y llanamente haber proporcionado la información que tomó en consideración la autoridad para liquidar los actos a debate, lo procedente era que el Instituto acreditara con los medios probatorios correspondientes, los movimientos de alta y/o reingreso que haya aportado el patrón, como es la constancia entregada del trámite realizado, ya sea en forma impresa o en cualquiera de los medios de comunicación electrónica, ello, pese a la existencia de la Jurisprudencia número 2a./J. 202/2007 de la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, de rubro: “ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUELLOS Y EL PATRÓN”, al considerar que lo medios de prueba exhibidos en juicio por la autoridad, como lo es la certificación de movimientos afiliatorios de los trabajadores, así como el acuse de recibo electrónico del patrón de los movimientos afiliatorios que fueron trasmitidos, si bien constituyen un medio probatorio idóneo para acreditar la existencia de un vínculo laboral entre la actora y sus trabajadores, no prueban que los movimientos de alta y/o reingreso hayan sido presentados por aquella; en tal virtud, para configurarse la presunción de certeza de la información que el IMSS tomó en consideración para liquidar los actos a debate, lo jurídicamente procedente era que el Instituto exhibiera en juicio la constancia y/o acuse de entrega de los movimientos de alta y/o reingreso de los trabajadores supuestamente realizados por el patrón, ya sea en forma impresa o en cualquiera de los medios de comunicación electrónica; los cuales, en caso de existir, debieron cumplir con el Acuerdo 43/2004 emitido por el Consejo Técnico del IMSS relativo a los “Lineamientos para la asignación de número patronal de identificación electrónica y certificado digital”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de marzo de 2004, al tratarse de un requisito sine qua non que convalida la legalidad de su actuación.