VERSATILIDAD DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. Las medidas cautelares no se limitan  al procedimiento administrativo de ejecución.

Existe una gran diversidad de medidas cautelares de suspensión

Las medidas cautelares establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo pueden corresponder a una gran variedad de situaciones, considerando de entrada la diversidad de la materia administrativa que el Tribunal atiende. En general la regla es mantener las cosas en el estado en que se encuentran, o evitar que se cause un daño  irreparable al contribuyente.

Para ejemplificar, a un contribuyente se le sancionó por segunda vez por supuestas infracciones vinculadas con expedir comprobantes, solicitó como medida cautelar que no se considerara al contribuyente reincidente, la suspensión le fue otorgada evitando con ello, que le clausuraran su establecimiento lo que le acarrearía un daño irreparable..

Estrategia

Conviene identificar las posibles afectaciones que pueda tener el contribuyente y solicitar para cada uno de ellos la suspensión. En el pedir está el dar. Si presentada la demanda identificamos otro aspecto que dejamos descubierto, podemos solicitar la suspensión en cualquier momento.

Expresiones claves: medidas cautelares, suspensión  en el Juicio Contencioso.

PRODECON emitió un criterio jurisdiccional respecto al caso de ejemplo derivado de la obtención de la medida cautelar en un juicio patrocinado a un contribuyente.

SUSPENSIÓN. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE CONSIDERE AL CONTRIBUYENTE COMO REINCIDENTE DE LA INFRACCIÓN IMPUGNADA, EVITANDO ASÍ LA CLAUSURA DE SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. A juicio del Órgano Jurisdiccional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el interés fiscal se encuentre debidamente garantizado, resulta procedente conceder la medida cautelar definitiva con un doble efecto: 1) se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, y 2) la parte actora no sea considerada como reincidente de la conducta sancionada por el artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación que establece que a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad se le impondrá una sanción pecuniaria, así como la clausura de forma preventiva del establecimiento verificado por un plazo de tres a quince días, en caso de reincidencia. En ese sentido, atendiendo al segundo de los efectos de la suspensión en comento, el Órgano Jurisdiccional consideró procedente otorgarla para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y la autoridad fiscal se abstenga de llevar a cabo la clausura del establecimiento, mientras se resuelve sobre la legalidad de la resolución impugnada, pues de lo contrario se ocasionarían a la parte actora daños de difícil reparación.

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