
Al cliente le notificaron por estrados. Se enteró cuando le cayó el embargo.
El tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró ilegal la notificación por estrados.
A mi colega, el Lic. Efraín Toledo Santiago, el contribuyente le llamó cuando el asunto ya se estaba quemando. Precisamente cuando lo embargaron. El cliente afirmó no conocer crédito fiscal alguno, por lo que con base en los documentos del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), se planteó la demanda, alegando el desconocimiento del crédito porque fue ilegalmente notificado, se expuso igualmente el desconocimiento de la notificación.
El SAT contestó, señalando que la demanda de nulidad era extemporánea, porque hacía más de un año que habían notificado por estrados y que consecuentemente el plazo para impugnar el crédito fiscal ya se le había vencido. El crédito provenía de un automóvil que la aduana había incautado por el cual se inicio el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
En la ampliación de la demanda se reclamó la ilegalidad en la notificación por estrados, señalando que no había causa legal para haberlo hecho de ese modo. El juez le dio la razón al contribuyente.
En la ampliación de la demanda igualmente se plantearon diversos argumentos de anulación contra el crédito fiscal, siendo uno de ellos relativo a que había operado la caducidad especial. La ley aduanera establece en cuatro meses como plazo para notificar la resoluciones. A consecuencia de qué la notificación fue ilegal, se entiende entonces que el contribuyente fue notificado dentro del juicio y en consecuencia a la fecha en que se le entregaron copias tanto del la notificación como del oficio del crédito fiscal, ya habían transcurrido más de cuatro meses. Luego entonces, al haberse notificado el crédito fiscal después de cuatro meses (recuerden que la notificación por estrados fue ilegal y por tanto jurídicamente inválida), dicho crédito fiscal fue declarado ilegal al haber operado la caducidad especial de cuatro meses prevista en la ley aduanera. Tan Tan.
Estrategia:
Cuando en resoluciones en materia de comercio exterior, o de aduanas, existen notificaciones que pueden se declaradas ilegales, la estrategia de defensa de caducidad especial es la más directa. La estrategia es impugnar la notificación y precisamente alegar la ilegalidad de la resolución al haberse notificado con posterioridad a los 4 meses como lo manda la ley aduanera. Grábenselo. Esto debe funcionar on el 99% de los jueces.
Palabras clave: Caducidad Especial, Ley Aduanera, notificación por estrados, notificación por internet
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