El pasado que hay que sacar a relucir en una auditoria fiscal.
Normalmente, el fisco durante las auditorías determina mayores ingresos y reduce nuestras deducciones, como resultado incrementa nuestra base gravable. Buscando cómo reducir el primer impacto de la auditoría, hay que revisar el historial de declaraciones de la empresa para identificar si existen pérdidas por amortizar en los 10 años anteriores al ejercicio auditado. Me ha pasado que le indicamos a los auditores la existencia de las pérdidas, y cuando emiten la resolución “graciosamente” nos indican que ese es un derecho del contribuyente, que ellos no tienen obligación de hacerlo. ¡Agravio! Por supuesto que tienen la obligación de hacerlo pues nos sustituyen en la determinación de contribuciones. Si aplican las pérdidas, iremos a juicio con un crédito menor, tendremos menos que garantizar y menos costos asociados a la garantía.
Palabras clave: Pérdida Fiscal, facultades de comprobación, amortización de pérdidas fiscales.
Estrategia: Si la empresa tiene pérdidas que no ha aplicado, durante la auditoría entreguémosle a las autoridades una promoción, acompañándole copia de las declaraciones donde determinamos pérdidas, en donde les informemos que tenemos tanto de pérdidas por aplicar y que en caso de que modifiquen nuestra base gravable las apliquen conforme a derecho corresponde. Pero háganlo hasta después de la última acta parcial o del oficio de observaciones.
Si además de pedirles a l@s amiguit@s del SAT que te apliquen tal o cual pérdida, le copias la siguiente Jurisprudencia del TFJA, que es muy clara al establecer la obligación de la autoridad de aplicar las pérdidas por ser un derecho de los contribuyentes, pues si se amachan, ya sabes que se lo van a rebotar en el tribunal.
VII-J-2aS-96
PÉRDIDA FISCAL DE AÑOS ANTERIORES.- DEBE SER CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD, AL DETERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DE UN CONTRIBUYENTE POR OMISIÓN DE INGRESOS.- El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el derecho de los contribuyentes para amortizar las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores, y señala las reglas que se deben observar para efectuar dicha amortización. En los casos en que la autoridad, en el ejercicio de las facultades de revisión que le confiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, resuelva que el contribuyente revisado omitió declarar ingresos que repercuten en una mayor utilidad, al determinar su situación fiscal debe considerar las pérdidas existentes a su favor de ejercicios anteriores, en observancia al derecho que le concede el citado artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.