PRUEBAS OFRECIDAS ANTE EL IMSS MEDIANTE UN ESCRITO ACLARATORIO. PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PORQUE SE OFRECIERON DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA Y OBRAN EN EL EXPEDIENTE.
A través de la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el principio de litis abierta que rige al juicio contencioso administrativo no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la ley, debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo procedente, estando en posibilidad legal de hacerlo.
El supuesto al que se refiere la mencionada jurisprudencia no se actualiza cuando, después de haberse emitido la cédula de liquidación, el patrón exhibe pruebas mediante un escrito de aclaración, así sea que eventualmente interponga el recurso de inconformidad, en razón de que tales pruebas se exhibieron durante la etapa administrativa y, por ende, al obrar en el expediente administrativo, la Sala Regional puede tomarlas en consideración, sin que sea óbice a lo anterior lo dispuesto por el artículo 39-D de la Ley del Seguro Social, en el sentido de que el IMSS podrá aceptar las aclaraciones debidamente sustentadas que presente el patrón, siempre que no se haya interpuesto el recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa, pues ello solamente implica que el IMSS ya no podrá decidir sobre la aclaración instada, por ser la cédula también materia de un recurso, pero de ninguna manera puede interpretarse como, ni constituir una restricción para la jurisdicción de litis abierta que se atribuye a la Sala Regional, de modo que pueda valorar tales pruebas en la sentencia, en tanto que fueron exhibidas durante el procedimiento administrativo de origen, como tampoco puede ser una restricción para que el propio IMSS las considere al resolver el recurso administrativo.
Registro 2017025