Amparo Contra Publicación Preliminar EFOS 69-B.

El abuso de la presunción legal de la inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por parte del SAT, ha conducido a que contribuyentes que realizan operaciones legítimas, sean publicados antes de ser oídos, con perjuicio de su reputación lo que se causa daño a sus ventas, y puede conducir a la insolvencia e incluso la quiebra.

 

Ante la notificación de un oficio mediante el cual se comunica al contribuyente de la presunción de  que realiza operaciones inexistentes es procedente intentar el amparo indirecto para evitar la publicación preliminar, al menos eso señala la tesis aislada siguiente.

 

PUBLICACIÓN «PRELIMINAR» DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Los artículos 6o., 7o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén el derecho a la vida privada como un límite, entre otras, a las libertades de expresión y de imprenta. Asimismo, los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconocen el respeto a la vida privada y, en consecuencia, a los derechos de la personalidad y, por otra parte, prohíben las injerencias arbitrarias o ataques a éstos. En consecuencia, la publicación de los datos de los contribuyentes a que alude el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, constituye un aviso que se traduce en una afectación a su imagen y prestigio profesional, por aludir a la presunción de que realizan actos que no se apegan a los lineamientos normativos correspondientes, pues la advertencia de que efectúan operaciones al margen de las normas aplicables puede afectar sus relaciones comerciales y profesionales, aun cuando sea de carácter «preliminar» y no definitiva, lo que determina en forma concluyente su situación fiscal. Es así, pues la afectación al prestigio, atento a la percepción que de un contribuyente puedan tener los demás, especialmente quienes tienen o pueden tener relaciones comerciales o profesionales con él, no requiere que la publicación del listado sea la definitiva, porque el menoscabo a su imagen puede darse desde la publicación preliminar, que incide en la reputación del quejoso, entendida como su prestigio comercial y profesional; vulneración de imposible reparación por recaer sobre un derecho sustantivo protegido constitucional y convencionalmente. Por tanto, al corresponder ese acto a uno realizado dentro de un procedimiento administrativo, que es de imposible reparación en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en su contra procede el amparo indirecto.

Tesis: XXVII.3o.36 A (10a.) emitida por el  Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito consultable en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, del 11 de mayo de 2018. Registro  2016876.

 

Por otra parte, es importante indicar  que recientemente  se ha solicitado al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la medida cautelar en contra de la mencionada publicación preliminar y que  ha sido concedida, lo que de reiterarse como una posibilidad legal,  podría dar lugar a la improcedencia del amparo por existir la posibilidad de obtener la misma prohibición en un juzgado inferior como lo es el referido tribunal administrativo.

 

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