Negar la Reducción porque el domicilio no lo ha verificado el SAT y dice que está no localizado, no cumple con la debida motivación y fundamentación.
Contexto del caso. Al final se tiene el enlace a la sentencia:
El contribuyente solicitó reducción de multa. Como en la constancia de situación el fiscal el domicilio aparecía como no localizado, en la carta de solicitud de reducción se acompañaron recibos de luz y teléfono para acreditar el domicilio. Además se anexo la solicitud de verificación del domicilio realizado días antes de presentar la promoción.
El SAT negó la reducción alegando que se encontraba como no localizado, confundiendo el que ellos no hayan verificado el domicilio con el hecho de estar no localizado, situaciones completamente diferentes.
Se promovió el amparo contra la regla que computaba la antigüedad de la multa no con base en la fecha de notificación de la sanción sino en la fecha en que se debió cumplir la declaración.
Y el tema toral fue la indebida fundamentación y motivación de la negativa, por ser falso que la contribuyente estuviese no localizada.
Respecto a la regla, no la analizaron porque al negarse la reducción no la aplicaron. Ya hoy esa regla ya cambió. La antigüedad se mide con base en la fecha de notificación de la multa.
Respecto a la negativa porque según el SAT estábamos como no localizados, el amparo nos fue concedido, porque el hecho de que no estemos verificados no significa que estemos no localizados. Durante el amparo el SAT realizó la verificación domiciliaria confirmándola.
Les compartimos el enlace a la sentencia. Da click aquí,