Como Defenderse Contra la Presunción de Ingresos

DEFENSA CONTRA PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS. Aportar algunas ideas que les ayuden a combatir ilegales determinaciones de ingresos por depósitos bancarios, que en opinión de los auditores no cuenta con la documentación comprobatoria, es el principal objetivo de …

Ver más

Valioso Secreto de Defensa. Las Sentencias.

SENTENCIAS COMO HECHO NOTORIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Las sentencias firmes, dictadas en cualquiera de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, son, conforme a la jurisprudencia, hechos notorios. Estas sentencias constituyen precedentes que podemos invocar …

Ver más

Alegatos en el Juicio de Nulidad

ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD.

¿Como podemos redondear nuestro caso en los llamados alegatos?

¿Qué se puede y que no se puede en los alegatos? 

¿Cual es el UNICO caso donde podemos AMPLIAR la litis en los alegatos=

¿Cuales son los elementos que unos EFICACES alegatos deben contener?

El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimento administrativo establece que es un DERECHO de las partes, presentar los alegatos. Que es obligación del juzgador analizar los alegatos presentados en tiempo. La Jurisprudencia y criterios han afinado estos puntos.

Les comparto los mis comentarios, dividido en tres partes sobre la importantia de los alegatos hoy en día. Si no comparten alguna de mis opiniones AGRADECERÉ me la hagan saber en el espacio para comentarios al final de la publicación.

Alegatos en el Juicio de Nulidad – Parte 1

Alegatos en el Juicio de Nulidad – Parte 2

Alegatos en el Juicio de Nulidad – Parte 3

 

¿Derrotado en el Juicio de Nulidad?

Se ha perdido una batalla, pero no la guerra.

Aquí les comparto una resolución que niega la devolución, la demanda de nulidad y la sentencia en contra. Espero les sea de utilidad y hagan los comentarios que más abajo les pido, para hacerle llegar a quien así lo haga, copia de la demanda de amparo.

Quienes llevamos años litigando, sabemos que a pesar de que pongamos lo mejor de nuestra parte, una, de  muchas demandas interpuestas ante el TFJA tendrá sentencia  confirmando la validez de la resolución del fisco. Prueba de ello son las centenares de contradicciones de tesis que cada año son resueltas creando la Jurisprudencia aplicable.

Echarle la culpa al juez ¿Nos sirve de algo?. Por experiencia propia puedo comentarles que antes de criticar el trabajo del juez, hay que mirar en nosotros mismos. La única variable bajo nuestro control es nuestra argumentación y nuestro enlace de pruebas.

Revisemos los conceptos de impugnación que presentamos en la demanda: ¿Los hechos contra los que nos agraviamos están claramente expuestos? ¿Las violaciones legales están vinculadas con los actos de la autoridad? ¿Nuestras pruebas están claramente expresadas y le destacamos al juez el contenido importante de las mismas? ¿resaltamos, subrayamos o circulamos los datos importantes que las pruebas documentales se contienen?

En el video que aquí se acompaña les amplío lo que debemos hacer en estos casos y les cuento algunas experiencias…

Para que se ejerciten les dejo a continuación los links a una resolución que niega la devolución del IVA, la Demanda que se presentó y la sentencia en contra.

Lean primero la resolución del SAT que niega la devolución. Luego lean la demanda. Hagan sus críticas a la demanda, les doy un tip para empezar: vean las pruebas a las que se hace referencia en el capítulo correspondiente y cómo se referenciaron o vincularon en el único concepto de impugnación, luego establezcan qué otro agravio pudo haberse expresado, y por último revisen la sentencia. Ya con todos esos elementos estudiados ahora sí díganme. ¿Se puede o no ganar el amparo? expresen razones. A quienes expresen sus razones en los comentarios que aparecen al final de esta publicación les voy a obsequiar la demanda de amparo.

 

[wpdm_package id=’3203′]

[wpdm_package id=’3208′]

[wpdm_package id=’3206′]

 

 

CASO REAL. RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO PARA OPERACIONES SIMULADAS.

OPERACIONES PRESUNTAMENTE SIMULADAS.

Esta es una resolución muy interesante. El SAT llegó a hacer auditoría a la empresa donde tres de los proveedores estaban en la publicación definitiva de la  lista negra del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Las deducciones vinculadas a ellos superaban los 30 millones.

    En esencia, una de las operaciones aparentemente realizadas, fue la realización de un contrato de comisión mercantil, pero resulta que la empresa comisionista no manifestó trabajadores ni ante el SAT, ni ante el IMSS.  Tampoco declaró en los sistemas institucionales del SAT bienes, pues su balance estaba prácticamente en ceros. Así como fue pintado el panorama en oficio del SAT, a primera impresión esto es una simulación. Digo a primera vista. El trabajo del SAT es que el juez así lo vea. El de la defensa es destruir la presunción.

    Con respecto al segundo contribuyente rechazado, las operaciones que el SAT observa corresponden a los servicios de administración y dirección de negocios. Al igual que en el caso anterior el prestador de servicios no manifestó activos en su declaración anual, ni tampoco empleados.

    El SAT observó un tercer proveedor por servicios de mercadotecnisa que al igual que los anteriores aparentemente no tuvo ni empleados ni activos.

    Consecuentemente se determinó un crédito fiscal de alrededor de 40 millones. En el video les explico mas detalladamente los pormenores del asunto.

La defensa de la contribuyente decidió irse por la RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, renunciando implícitamente a  su derecho a invocar violaciones constitucionales o legales que se hubieren dado en su perjuicio. Al final les dejamos el link a la sentencia.

La sentencia inicia con un análisis resolviendo si resulta pertinente acudir al juicio fiscal cuando no se hubiere acudido, en calidad de cliente de  EFOS a demostrar ante la propia autoridad fiscal la realización de la operación.

   Igualmente analizan si puede ser destruída en el juicio contencioso, la presunción que emana del artículo 69-B que afecta a todos los clientes de los proveedores en la lista negra. Después aborta el tema de la SUSTANCIA ECONÓMICA. Entra al tema de la substancia económica precisamente dada la diversidad de las pruebas que pueden ser materia de una operación comercial.

    Finalmente entrar al estudio de las pruebas aportadas la parte actora todas ellas de naturaleza privada, y confrontan dichas pruebas con el tema de SUSTANCIA ECONÓMICA.

Comienzan por señalar que las documentales privadas puede hacer prueba plena si se enlazadas privadas.

   Pasa entonces, al revisar y a examinar cada una de las pruebas ofrecidas por la parte actora a efecto de verificar si fueron previamente ofrecidas ante las autoridades o en el acuerdo conclusivo. Esta parte del acuerdo conclusivo constituye algo novedoso para un servidor. pero tiene mucha lógica porque las pruebas ofrecidas durante el acuerdo conclusivo se le entregan a la autoridad fiscal en busca precisamente de llegar a una determinación recta de la situación fiscal del contribuyente.

   Del examen minucioso que la sala realizó a las pruebas aportadas por la parte actora, se explicaron las insuficiencias, las contradicciones, la falta de otras pruebas que pudieron haber sido aportadas. Algo sumamente importante, hicieron notar la ausencia de una pericial contable. Es increíble que siendo un caso que valía más de 40 millones de crédito fiscal, no se hubiese gastado en un buen dictamen pericial que apoyará la existencia de los servicios recibidos.

    Finalmente la sentencia resuelve que la parte actora no probó los hechos de su acción. Que ante la presunción legal del artículo 69-B derivada de la publicación de sus proveedores, y de la presunción humana a la que arribó la autoridad fiscal, No fueron ofrecidas pruebas ni otras presunciones que las destruyeran y consecuentemente que al tribunal no le queda más remedio que confirmar la validez de la resolución impugnada.

    No conozco mayores pormenores del asunto salvo los derivados de la sentencia. Como ven, la defensa se quedó corta. ¿Exceso de Confianza? No es suficiente que las operaciones hubieran sido reales. Hay que probarlo. Probar hechos que ya tienen dos o mas años, se vuelve complicado. Lo sabemos. Requieres  habilidad y colaboración de todos los involucrados. Un caso así, es preferible meterlo en la vía ordinaria y enfocar las baterías en torpedear la legalidad del asunto, a la par de hacer hasta lo imposible  por comprobar la realización de las operaciones. De corazón hubiera deseado que la defensa hubiera tenido mejor tino. Pero, solo quienes participaron conocen el fondo de la olla.

Quines tengan mayor interés en revisar la sentencia se las comparto a continuación

[pdf-embedder url=»https://defensafiscalafondo.com/wp-content/uploads/2018/12/C.-Sentencia-Resolucion-de-Fondo.-Simuladas.-Muy-bueno.pdf» title=»C. Sentencia Resolucion de Fondo. Simuladas. Muy bueno»]

Multas Por no Expedir Comprobantes vs 24 Horas Para Expedirlos

¿Es legal que se multe a contribuyentes porque en una visita de inspección se hizo constar que no se expidió el comprobante fiscal en el momento de la visita?

Nustra opinión es que resulta ilegal. El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Si nos imponen una multa porque la autoridad alega que no se expidió en el momento de la visita de verificación, habrá que impugnarla invocando el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación antes comentado.

Sirve de apoyo para impugnar la siguiente tesis:

 

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO PUEDEN EXPEDIRSE, NI ENTREGARSE SU REPRESENTACIÓN IMPRESA AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN QUE LES DA ORIGEN.
De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como 39 de su reglamento, que regulan la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), se colige que no pueden expedirse, ni entregarse su representación impresa al momento en que se realiza la operación que les da origen. Lo anterior es así, pues acorde con el primero de los preceptos citados, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y, en cuanto a la emisión de dichos documentos digitales, el propio artículo (fracción I) dispone que los contribuyentes deben contar previamente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y tramitar ante la autoridad mencionada el certificado para el uso de los sellos digitales (fracción II). Asimismo, en su fracción IV, en relación con el numeral 39 aludido, señala que debe remitirse al Servicio de Administración Tributaria o a un proveedor de certificación autorizado, antes de su expedición, el CFDI respectivo mediante los mecanismos digitales que para tal efecto determine ese órgano desconcentrado por medio de reglas de carácter general, con el objeto de que proceda a: i) validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A indicado; ii) asignar el folio del comprobante fiscal digital; e, iii) incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Así, antes de expedir un CFDI, deben llevarse a cabo los tres pasos descritos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se generó la operación y, hecho lo anterior, deberá entregarse o ponerse a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos que disponga la autoridad señalada mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal y, cuando sea solicitado por el cliente, su representación impresa.

Registro 2016665

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Les comparto un agravio sencillito, ya ustedes adáptenlo y pónganle de su cosecha lo que quieran:

«Resulta ilegal la multa impuesta a mi representada, por violar en nuestro perjuicio el artículo 38  fracción IV del Código Fiscal de la Federación y los artículso 14 y 16 Constitucionales por indefida fundamentación y motivación al dejar de observar lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

En efecto El artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dispone que se tienen 24 horas para remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Tal como consta en la resolución impugnada numero 500-xx-xx-xx-año-folio de fecha, en la misma se impone una multa a mi representada porque con fecha dia-del-mes-de-año mismo día en que se realizó la visita de inspección, se asentó en acta la supuesta infracción consistente en que los visitadores observaron que respecto a la operación celebrada a las hh:mm horas, se vendieron «los articulos o servicios»  sin que se expidiera el comprobante fiscal respectivo. Esto es, se nos tacha de infractores cuando no habían transcurrido las 24 horas que el artículo 39 del Reglamento del CFF dispone para cumplir con la obligación contenida en el artículo 29-A fracción V del CFF.

En virtud de lo anterior, es evidente la indebida fundamentación y motivación en nuestro perjuicio pues resulta un error pretender que teníamos la obligación de expedir un comprobante sin que hubieran transcurrido las 24 horas que la norma invocada  nos otorga.

Para corroborar lo anterior, acompaño copia del CFDI expedido dentro del plazo de 24 horas por la operación que la resolución impugnada refiere, de la cual se acompaña la versión impresa del comprobante fiscal digital por internet.

Invoco en favor de mi causa la siguiente tesis: (anotan la tesis que les compartí lineas arriba)

Por lo anteriormente expuesto y probado queda manifiesto que la multa es ilegal por lo que debe anularse por resultar ilegal al haber dejado de observar lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del CFF y consecuentemente se actualiza la violación al artículo 38 fracción IV del CFF.»

 

Todos tenemos el derecho a ser oídos y salir invictos,

a ser escuchados y convencer,

a presentarnos a juicio y vencer.

Para eso hay que presentar argumentos eficaces y enlazar las pruebas pertinentes.

El mejor de los éxitos en su vida personal y profesional.

 

Gonzalo Fócil Pérez

 

PSEUDO PRESUNCIONES DEL SAT

En cientos de resoluciones fiscales, encontramos que la autoridad con base en algún hecho aislado, construye presunciones humanas que no guardan ni lógica ni congruencia con la conclusión o presunción a que arriban. En base a esa pseudo presunción, rechazan …

Ver más

RIESGOS DEL OUTSOURCING

El uso de empleados o servicios intensivos en personal por parte de terceros puede  repercutir gravemente en las finanzas de la empresa si no se tienen los cuidados necesarios. Les invito a ver este video.

 

CITATORIOS Y NOTIFICACIONES ILEGALES

No siempre, la ilegalidad de la notificación puede invocarse como causal de anulación del acto. En este video compartimos lo que no se debe hacer,  y la mejor forma de conseguir la nulidad del acto cuando esto ocurra. Espero que les sea de utilidad para salvar el patrimonio de  sus clientes.

 

 

 

Harina de Frijol Deshidratado. ¿Causa IVA al 16%?

La Jurisprudencia del Pleno del Tercer Circuito que resuelve que el la harina de frijol deshidratado causa IVA al 16%,  es una pésima interpretación de la Ley. Más adelante compartimos la misma. Hace algún tiempo, defendimos  un caso de una …

Ver más