Caso en que podrás presentar pruebas directamente en el Tribunal.  

Una negativa de devolución, donde la autoridad no te requirió documentos, te deja abierta la puerta para presentar las pruebas al TFJA sin que antes las hubieses presentado a las autoridades.

Tenemos presente la tesis que establece que las pruebas que no aportamos al procedimiento de origen o al recurso administrativo son pruebas inválidas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sin embargo uno de los casos donde dicha jurisprudencia no aplica a rajatabla la constituye el caso donde el contribuyente solicitó una devolución de contribuciones no hubo ningún tipo de requerimiento, y de buenas a primeras le niegan la devolución por alguna razón que la autoridad consideró pertinente.

La estrategia que hoy vamos a ver va más encaminada a la celeridad procesal pues nos podremos ahorrar la pérdida de tiempo qué implica un recurso de revocación y presentar nuestro paquete de pruebas directamente al Tribunal. Cabe señalar que esta situación es producto de una sentencia de amparo que no constituye ni tesis, ni jurisprudencia. Por lo que corresponde a una buena argumentación defensiva.

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Estrategia:

Podremos acudir directamente a juicio y presentar allí nuestras pruebas por una razón muy simple, si la autoridad no nos requirió ningún documento, o habiéndolo requerido le aportamos exactamente lo que pidió, no resulta aplicable la jurisprudencia, porque no estuvimos obligados a presentar pruebas que la autoridad no nos hubiese requerido.

No hay que perder de vista que si consideramos que las autoridades nos negaron la devolución indebidamente y tenemos amplias posibilidades de que el Tribunal nos resuelva favorablemente, 3 o 4 meses que implica un recurso de revocación, también debe sopesarse como una alternativa, dado que nos tienen que pagar intereses desde la fecha en que nos negaron la devolución. La decisión queda en tu cancha.

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 Palabras o terminos clave: Pruebas novedosas en el juicio de Nulidad

Les comparto el criterio 47/2020 de la PRODECON que se refiere precisamente al caso que les planteo.

PRUEBAS. TRATÁNDOSE DE JUICIOS DE NULIDAD CUYO ACTO IMPUGNADO CORRESPONDE A UNA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, CONFORME AL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN POSIBILIDAD DE EXHIBIR DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE APORTADA EN SU SOLICITUD, SI EN LA ESPECIE NO EXISTIÓ REQUERIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD. EXCEPCIÓN A LO DISPUESTO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2013 (10a.). Mediante Jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el principio de litis abierta que rige en el Juicio Contencioso Administrativo, implica la posibilidad de expresar argumentos no vertidos ante la autoridad administrativa -ya sea en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo-, mas no la de exhibir en el Juicio de Nulidad pruebas que, de conformidad con la Ley, el contribuyente debió exhibir en dicho procedimiento o en el Recurso de Revocación respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo, pues no sería jurídicamente válido declarar la nulidad de una resolución impugnada con base en el análisis de pruebas que el particular no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, estando obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo, como lo prescribe el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al indicar que los gobernados deben conservar la documentación indispensable para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y exhibirla cuando sea requerida por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación. En ese sentido, a juicio del Órgano Judicial, para que cobre aplicación el criterio fijado por nuestro Máximo Tribunal, es menester que haya existido un procedimiento administrativo, en el cual el contribuyente, teniendo la oportunidad de aportar pruebas, no lo hubiera hecho; por tanto, si la resolución impugnada en el Juicio de Nulidad no tuvo su origen en un procedimiento en el cual la autoridad hubiera requerido al contribuyente exhibir la documentación que estimara necesaria para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, sino que de manera directa negó la procedencia del total solicitado, entonces, en el Juicio, el actor sí tenía el derecho de aportar las pruebas que a su interés conviniera, a fin de demostrar los extremos de su pretensión; máxime que en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación es facultad de la autoridad hacendaria requerir la documentación necesaria para aclarar o desvirtuar las inconsistencias que, en su caso, detecte entre lo manifestado por el contribuyente en su declaración y lo señalado por el retenedor, o bien, llevar a cabo las facultades de comprobación previstas en el diverso artículo 22-D del referido Código – revisión de gabinete o visita domiciliaria-. En consecuencia, es incorrecto que la Sala responsable, al amparo de una Jurisprudencia que no resulta aplicable, haya dejado de valorar las pruebas aportadas por el actor en el Juicio de Nulidad, vulnerando con ello el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 17 constitucional.

 

 

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