Casos en que una nulidad para efectos la convertimos en «lisa y llana».

Plazo Para el Cumplimiento de Sentencias Dictadas por el TFJA

Inicia cuando la sentencia queda firme (15 dias hábiles).

Cuando se concede una nulidad para efectos en el caso de créditos fiscales, estar atentos al vencimiento de estos plazos resulta crucial. La extemporaneidad en el cumplimentar la sentencia opera en contra de la autoridad pues ocurrirá la preclusión de su derecho a emitir una nueva resolución. Y en dicho caso, caso cerrado y ganado para el contribuyente. Aunque no es automático. Hay que reclamarlo para que el tribunal así lo resuelva

En sentencias que obligan a la autoridad a devolver un impuesto, destrabar un embargo, o a devolver un bien decomisado, el plazo inicia cuando la sentencia queda firme. por lo regular será terminando los 15 días de que fue notificada a la última de las partes. Recordemos que 15 días es el plazo para interponer un amparo o que la autoridad apele la decisión del Tribunal. Si la autoridad o el contribuyente impugna la sentencia, pues, por lógica, el plazo para el cumplimiento inicia  hasta que se resuelva la impugnación y cause ejecutoria. No son raros los casos en los cuales la autoridad computa el plazo de cumplimiento a partir de una declaratoria que solicitan al Tribunal. No es así, y si la autoridad se demora, tenemos disponible el recurso de queja por omisión en el cumplimiento.

Palabras clave: firmeza de las sentencias, plazo para el cumplimiento de sentencias,

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Estrategias Sugeridas:

  1. Si en el caso de un crédito fiscal, el Tribunal declara una nulidad para efectos de reposición del procedimiento o del acto, a partir del día siguiente al vencimiento del mismo, conviene que interpongamos una queja por omisión y solicitemos se declare que ha precluído el derecho de la autoridad para notificar la resolución resultante de la reposición. En este afortunado caso, pues le habremos quitado una carga al contribuyente.
  2. Contemos bien, recuerden que el plazo es a partir de que la sentencia quedó firme. No vaya a ser que nos adelantemos y alertemos a la autoridad.
  3. Si se condena a las autoridades a devolvernos algún bien o algún importe, vencido el plazo, interpongamos la queja por omisión en el cumplimiento de la sentencia.

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Respecto al cómputo del plazo para el cumplimiento de sentencias, les comparto un precedente de la Primera Sala Superior del TFJA

VIII-P-1aS-828

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. INICIA A PARTIR QUE LA MISMA QUEDE FIRME Y HAYA CAUSADO EJECUTORIA, NO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DONDE SE HAYA DECLARADO ELLO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 fracción IV, segundo párrafo y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá hacerlo en el plazo de cuatro meses tratándose del juicio ordinario, o de un mes tratándose del juicio sumario, contado a partir que la misma quede firme. En relación con ello, del artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del diverso 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al primer ordenamiento señalado, se desprenden los supuestos en que las sentencias definitivas quedan firmes y causan ejecutoria. Ahora bien, en el artículo 53 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el legislador dispuso que los plazos para el cumplimiento de la sentencia definitiva, correrán a partir que quede firme y cause ejecutoria la misma, sin condicionar dicho cumplimiento a que exista una declaración o certificación del Órgano Jurisdiccional al respecto. En consecuencia, el plazo para el cumplimiento de la sentencia definitiva debe iniciar a partir del momento en que la misma haya quedado firme y causado ejecutoria, no así a partir que se haya emitido y notificado el acuerdo donde se haya informado sobre ello, pues el legislador no dispuso tal condición y; por ende, la ejecutoriedad de las sentencias se da por ministerio de ley.

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