Cobro de Derechos. Causa de Inconstitucionalidad

Inconstitucionalidad por Cobro de Derechos Cuyo Importe se Basa en el Valor del Negocio.

Los derechos, tal como están expresados en el artículo 2, fracción IV del  del Código Fiscal de la Federación, son aquellas contribuciones por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, por lo que el pago de derechos tiene como justificación los costos que representa para el estado el atender la actividad de que se trate, llámese derecho por inscripción de actos y contratos, derecho por inscripción de documentos, refrendo vehicular, licencias de construcción, etcétera. En resumen el valor de este derecho no puede establecerse en función al valor del negocio, acto o cualquier otro valor (como si fuera un impuesto) a menos que se justifiquen los motivos por los que los costos administrativos del gobierno aumentan en función al valor del asunto.

Es de reconocerse que los Tribunales de la Federación, en su mayoría, han sido consistentes declarando la inconstitucionalidad de aquellos derechos que no estan determinados con base en la recuperación de los costos.  

Acompaño una tesis del Pleno del Primer Circuito que resuelve una contradicción de sentencias,

DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ UN MONTO SUPERIOR AL PREVISTO EN EL PÁRRAFO PRIMERO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS EN GENERAL VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia P./J. 1/98 y P./J. 3/98, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, páginas 40 y 54, de rubros: «DERECHOS POR SERVICIOS. SU CONNOTACIÓN.» y «DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.», respectivamente, determinó que, para juzgar sobre la proporcionalidad de los derechos debe atenderse, fundamentalmente, al objeto real del servicio prestado, para poder apreciar la razonable correlación que debe existir entre la prestación del servicio y el monto de la cuota. Por su parte el artículo 196, primer párrafo, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2011, prevé una cuota general por cada inscripción, anotación o cancelación de aquella que practique el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, sin embargo, su fracción I, inciso a), al establecer un monto superior al previsto en el primer párrafo, cuando se trate de la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes muebles o inmuebles o derechos reales, incluyendo aquellos derivados de fideicomisos, aun cuando se hayan reservado el derecho de readquirir, así como las compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio y las cesiones de derechos, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no estar justificado el monto, en razón del despliegue que realiza la autoridad registral para la inscripción, anotación o cancelación de cualquier acto, ya que conforme al procedimiento contemplado en la Ley Registral para el Distrito Federal, el servicio que realiza el Estado a través del sistema informático que contiene el acervo registral, es el mismo, con independencia del tipo de documentos, actos y del lugar en que se ubiquen las anotaciones correspondientes, porque corre a cargo de los solicitantes aportar los datos y documentos para su inscripción y, por tanto, no implica un despliegue adicional para prestar el servicio, sino que se rige mediante una constatación de documentos y la consulta al sistema que opera en todos los casos. Cortesía de Cuentas Claras, S.C., registro electrónico 2017491.

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/129 A (10a.); Publicación: Viernes 03 de Agosto de 2018 10:11 h

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