Responsabilidad Solidaria

Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal-Laboral

Responsabilidad Solidaria en Materia de IMSS e INFONAVIT.

Este tema es potencialmente importante, ¿La razón? porque  la materia laboral comprende IMSS e INFONAVIT lo que cobra especial relevancia si una empresa proveedora de servicios (outsourcing) que involucra servicios personales resulta insolvente, lo que traería como resultado una probable responsabilidad solidaria para la empresa beneficiaria principal o exclusiva de los servicios.

Lo anterior fue concluido por un TCC en una tesis aislada, que estimo no es correcta ¿por qué? La razón es que  le exige al particular patrón,  algo que está más allá de su capacidad pero que es perfectamente accesible para las autoridades dado su poder y facultades.

¿Cómo podría el particular obligar a un proveedor a revelar su capacidad económico-financiera? Dime de parte de quién.

Ese Tribunal está dejando fuera un elemento sustancial: que el contratante no disponga de elementos propios y suficientes para cumplir sus obligaciones laborales, que en base a mi experiencia le correspondería demostrarlo a la autoridad que pretenda imputar la responsabilidad solidaria, porque son dos los elementos para imputarla, no basta cumplir con recibir en forma principal o exclusiva los servicios, porque la ley diría algo así como “excepto que se demuestre la solvencia del patrón”.

 

 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL CONTRATANTE CORRESPONDE A QUIEN SE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO EXCLUSIVO DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR.

De la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 188/2008, y del análisis de los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que para determinar si existe responsabilidad solidaria entre una persona que ejecuta obras o servicios para otra, se requiere acreditar que: a) las obras o servicios se ejecuten en forma exclusiva o principal para una persona distinta de la que contrató al trabajador; y, b) el contratante no disponga de elementos propios o recursos suficientes para cumplir con las obligaciones que derivan de la relación de trabajo. Ahora bien, conforme a los artículos 777 y 779 de la indicada ley, las pruebas de las partes deben circunscribirse a los hechos controvertidos; así, la demostración del segundo requisito se traducirá en tener por actualizada la responsabilidad solidaria del beneficiario exclusivo de los servicios, y ello conduce a estimar que este último es el interesado en ser excluido de dicho gravamen, para lo cual deberá desvirtuar esa situación, mediante la demostración de la solvencia del contratante. En consecuencia, si la carga de la prueba implica la obligación de las partes de acreditar la verdad de los hechos controvertidos con la finalidad de obtener una resolución favorable, se concluye que el débito probatorio relativo a la segunda exigencia indicada, recae sobre aquel a quien se atribuye el carácter de beneficiario principal de los servicios, y consiste en demostrar la solvencia económica suficiente del contratante, ya que de esa manera, no estaría demostrada la responsabilidad solidaria, con lo cual, quedaría desvinculado de las obligaciones que el trabajador le imputa. Cortesía de Cuentas Claras, S.C.,  Registro Electrónico: 2017503

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.67 L (10a.); Publicación: Viernes 03 de Agosto de 2018 10:11 h

Recuerden que estos comentarios están diseñados para prevenir en lugar de combatir, y si tenemos que combatir, tengamos razones para ser oídos y salir invictos.

De manera preventiva, las empresas que contraten prestadores de servicios que reciban en forma exclusiva o principal los servicios los  trabajadores de dicho proveedor, podrían en el momento del contrato, solicitarle que se acredite su capacidad económica,  y pactar que anualmente, so pena de rescisión, se actualice la información económica de la prestadora, y evaluar si cuenta con los elementos para ello, de ese modo, estaremos en posibilidad de enfrentar un juez que razone como el colegiado que emitió la tesis que hoy abordamos, con la que disentimos totalmente debido a que la fuerza de estado para acreditar la insolvencia del patrón exclusivamente la tiene la autoridad.

No Se Necesita Citatorio Para Actas Parciales. ¿Es Correcto?

Una reciente jurisprudencia con la que no puedo coincidir en su totalidad porque sus supuestos no son muy realistas, los tremendos ministros  de la tremenda corte, de la Segunda Sala de la SCJN, mediante la Jurisprudencia por contradicción Tesis: 2a./J. 66/2018 (10a.), decidieron que para la notificación de cualquier tipo de  acta parcial durante una visita de auditoría no es necesario dejar citatorio.

No estoy de acuerdo relativamente con dicha jurisprudencia.

¿por qué?

  1. Porque la última acta parcial sí tiene trascendencia en la esfera jurídica del contribuyente.
  2. Porque un acta de solicitud de informes y documentos también tiene trascendencia jurídica.

Coincido en que un acta parcial que no afecte de manera directa la esfera jurídica del contribuyente, no necesita del referido citatorio.

Si lo que la corte quiso decir es que la ley no previene EXPRESAMENTE la obligación  de un citatorio, podría estar de acuerdo con ellos.

¿Es constitucional dicha omisión del citatorio? Este punto no es resuelto en la jurisprudencia comentada. Sin embargo, si los ministros siguen razonamientos asumiendo por ejemplo que en la cita con el contribuyente le van a dar a conocer todos los hechos y omisiones, de lo que no queda acta circunstanciada alguna, como lo exponen  en el texto de la jurisprudencia (que otro día criticaré como cualquier mortal), es probable que sostengan que no se viola la garantía de audiencia y debido proceso.

Nuestros señores ministros están muy frívolos y superficiales en materia de impuestos y sus correlativas áreas. Espero mejoren. Aquí les dejo la tesis, que por lo pronto es obligatoria, y de cuyo análisis podríamos derivar   nuevos argumentos de defensa respecto a las visitas domiciliarias. Sin embargo, conviene recordar que si la corte hubiera justificado la necesidad del citatorio previo, sería un requisito que no cumplirse, daría lugar a una nulidad para efectos de que se reponga el procedimiento, lo cual sería una victoria meramente dilatoria.

 

VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PARCIALES ES INNECESARIO QUE PRECEDA CITATORIO PARA QUE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE PUEDA ESTAR PRESENTE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.

El deber impuesto a los visitadores en los artículos 44, fracción II, y 46, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, consistente en dejar citatorio cuando el contribuyente visitado o su representante no se encuentre presente al inicio de la visita domiciliaria o al formular el acta final, para que los esperen a una hora determinada del día siguiente a efecto de que se lleve a cabo la diligencia respectiva, no es aplicable tratándose de las actas parciales de visita, ya que lo asentado en ellas no trasciende a la esfera jurídica del gobernado ni temporal ni definitivamente, pues únicamente constituye el reflejo de los actos de ejecución de una orden de visita y simples opiniones que, en todo caso, servirán de motivación a la resolución liquidadora que pudiera llegar a dictarse, lo que cobra relevancia al tener en cuenta que, previo a levantar la última acta parcial, las autoridades fiscales deben informar al contribuyente que puede acudir a sus oficinas para conocer los hechos u omisiones asentados en las actas parciales que pudieran entrañar el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, para que tenga oportunidad de presentar las constancias que estime pertinentes a fin de desvirtuarlos, o bien, para corregir su situación fiscal, dentro del plazo que debe mediar entre la última acta parcial y el acta final, de lo que se sigue que la circunstancia de que el contribuyente visitado o su representante no esté presente al levantarse un acta parcial no le depara perjuicio alguno y, por ende, es innecesario que preceda citatorio para que se lleve a cabo la diligencia respectiva.

 

Cuando Te Piden la Cartilla de Vacunación Para tu Devolución.

¿Pidieron la Cartilla de Vacunación Para tu Devolución de Impuestos? En esta publicación, analizaremos la ilegalidad de los casos en que para devolvernos impuestos, los funcionarios del SAT en forma arbitraria y caprichosa, como de emperador Romano, nos piden hasta …

Ver más

¿Desistido de tu Devolución?

Hiciste Todo por Cumplir el Requerimiento, Pero el Fisco  te Declara Desistido de la  Solicitud de Devolución.   Ha sido bastante frecuente, que en respuesta a una solicitud de devolución, el fisco realice kilométricas solicitudes de información. Sucede también que …

Ver más

Amparo Contra Publicación Preliminar EFOS 69-B.

El abuso de la presunción legal de la inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por parte del SAT, ha conducido a que contribuyentes que realizan operaciones legítimas, sean publicados antes de ser …

Ver más

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. ES ILEGAL NEGARLA ADUCIENDO QUE LA SUMA PAGADA INDEBIDAMENTE FUE ANTES DEDUCIDA POR EL CONTRIBUYENTE Y/O QUE POR ELLO LE REPRESENTARÍA UN DOBLE BENEFICIO. La devolución de pago de lo indebido constituye un derecho …

Ver más