SI EL SAT NOS REVISAN UN EJERCICIO Y TENEMOS PÉRDIDAS POR AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES

La defensa fiscal a fondo de un contribuyente durante una auditoría fiscal, nos exige revisar si el contribuyente tiene pérdidas por amortizar. Si las tiene, hay que preguntarle si desea que sean aplicadas. Hay que indicarle que cuando apliquemos pérdidas de otro ejercicio, esa documentación tendrá que guardarse por 5 años posteriores al ejercicio¶en que aplicamos el último saldo de la referida  pérdida.

Si el contribuyente decide que sí quiere aplicarlas, he aquí mi sugerencia para beneficiarse de esta jurisprudencia:
Después del Acta final o del Oficio de Observaciones, presentar un oficio indicándole al SAT que le pedimos que aplique las pérdidas por amortizar en su determinación de contribuciones. Lo mismo aplica si la fiscalización fue realizada por las autoridades  estatales como FINANZAS, HACIENDA o SAT.

Si el SAT nos hace caso, bien. Si no, le podremos aplicar la siguiente jurisprudencia en el recurso de revocación o en la demanda de Nulidad.

PÉRDIDAS FISCALES. LA AUTORIDAD EXACTORA DEBE DISMINUIR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE REVISADO TENGA PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES, CUANDO DETERMINE EL RESULTADO FISCAL CON MOTIVO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, Y AQUÉLLAS HAYAN SIDO MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). La interpretación sistemática de los artículos 5o., 6o., 42, 50 y 63 del Código Fiscal de la Federación, así como 10 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2004, pone de manifiesto que si bien, por regla general, corresponde al contribuyente disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio las pérdidas fiscales que tenga pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, lo cierto es que cuando la autoridad exactora, con motivo de sus facultades de comprobación, modifique alguno de los rubros conforme a los cuales se obtiene el resultado fiscal del periodo fiscalizado, y en éste se hayan amortizado pérdidas de ejercicios pasados, entonces la autoridad hacendaria debe considerar, en su resolución, el monto de dicha figura sustractiva al liquidar los créditos fiscales a cargo del contribuyente auditado, pues no podría considerarse precluido el derecho del contribuyente a realizar esa disminución, bajo el pretexto de que no las amortizó contra la utilidad del ejercicio revisado, ya que la hipótesis normativa prevista en el citado artículo 61, párrafo tercero, sólo se actualiza en los casos en que aquél pudo disminuirlas y no lo hizo, por lo que esta disposición no puede interpretarse de manera rigorista al supuesto descrito. Lo anterior no significa que la autoridad recaudadora esté vinculada en todos los casos a disminuir de manera oficiosa e indiscriminada las pérdidas fiscales que puedan tener los contribuyentes pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, sino que se encuentra acotada a los supuestos en los que despliegue sus facultades de comprobación respecto de un ejercicio en el que el contribuyente auditado haya ejercido su derecho de amortizar las pérdidas pasadas, o bien, cuando el propio causante fiscalizado haga de su conocimiento la actualización de la prerrogativa de mérito, siempre y cuando acredite de manera fehaciente su pretensión.

Jurisprudencia 2a./J. 125/2014 (10a.) Registro 2008183

Harina de Frijol Deshidratado. ¿Causa IVA al 16%?

La Jurisprudencia del Pleno del Tercer Circuito que resuelve que el la harina de frijol deshidratado causa IVA al 16%,  es una pésima interpretación de la Ley. Más adelante compartimos la misma. Hace algún tiempo, defendimos  un caso de una …

Ver más

AUDITORÍAS FISCALES QUE NO PUEDEN REPETIRSE

No Puede Repetirse una Auditoría Fiscal si la Resolución Determinante de un Crédito Fiscal Fue Declarada Nula. Cuando con posterioridad al ejercicio de facultades de comprobación, vía revisión de gabinete o visita domiciliaria, la autoridad emite la resolución determinante del …

Ver más

La Nulidad Lisa y Llana por Vicios Formales.

Nulidad Lisa y Llana por Vicios Formales.   Si es un vicio subsanable, la autoridad debe reponer el acto  en cuatro meses cuando sea en beneficio del particular.   El artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo …

Ver más

Los Visitadores Deben Identificarse Antes de Actuar.

Ilegalidad del Crédito Fiscal si Los Visitadores No se Identificaron Antes de Empezar la Visita de Auditoría. ¿Con que autoridad puede un visitador que no se ha identificado exigirnos que nos identifiquemos? Si se identificó y no ha entregado la …

Ver más

Cobro de Derechos. Causa de Inconstitucionalidad

Inconstitucionalidad por Cobro de Derechos Cuyo Importe se Basa en el Valor del Negocio.

Los derechos, tal como están expresados en el artículo 2, fracción IV del  del Código Fiscal de la Federación, son aquellas contribuciones por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, por lo que el pago de derechos tiene como justificación los costos que representa para el estado el atender la actividad de que se trate, llámese derecho por inscripción de actos y contratos, derecho por inscripción de documentos, refrendo vehicular, licencias de construcción, etcétera. En resumen el valor de este derecho no puede establecerse en función al valor del negocio, acto o cualquier otro valor (como si fuera un impuesto) a menos que se justifiquen los motivos por los que los costos administrativos del gobierno aumentan en función al valor del asunto.

Es de reconocerse que los Tribunales de la Federación, en su mayoría, han sido consistentes declarando la inconstitucionalidad de aquellos derechos que no estan determinados con base en la recuperación de los costos.  

Acompaño una tesis del Pleno del Primer Circuito que resuelve una contradicción de sentencias,

DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ UN MONTO SUPERIOR AL PREVISTO EN EL PÁRRAFO PRIMERO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS EN GENERAL VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia P./J. 1/98 y P./J. 3/98, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, páginas 40 y 54, de rubros: «DERECHOS POR SERVICIOS. SU CONNOTACIÓN.» y «DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.», respectivamente, determinó que, para juzgar sobre la proporcionalidad de los derechos debe atenderse, fundamentalmente, al objeto real del servicio prestado, para poder apreciar la razonable correlación que debe existir entre la prestación del servicio y el monto de la cuota. Por su parte el artículo 196, primer párrafo, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2011, prevé una cuota general por cada inscripción, anotación o cancelación de aquella que practique el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, sin embargo, su fracción I, inciso a), al establecer un monto superior al previsto en el primer párrafo, cuando se trate de la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes muebles o inmuebles o derechos reales, incluyendo aquellos derivados de fideicomisos, aun cuando se hayan reservado el derecho de readquirir, así como las compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio y las cesiones de derechos, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no estar justificado el monto, en razón del despliegue que realiza la autoridad registral para la inscripción, anotación o cancelación de cualquier acto, ya que conforme al procedimiento contemplado en la Ley Registral para el Distrito Federal, el servicio que realiza el Estado a través del sistema informático que contiene el acervo registral, es el mismo, con independencia del tipo de documentos, actos y del lugar en que se ubiquen las anotaciones correspondientes, porque corre a cargo de los solicitantes aportar los datos y documentos para su inscripción y, por tanto, no implica un despliegue adicional para prestar el servicio, sino que se rige mediante una constatación de documentos y la consulta al sistema que opera en todos los casos. Cortesía de Cuentas Claras, S.C., registro electrónico 2017491.

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/129 A (10a.); Publicación: Viernes 03 de Agosto de 2018 10:11 h

Fatal Jurisprudencia de la SCJN. Magistralmente Incongruente. LISR 28-XXX

El  artículo 31 fracción IV de la Constitución, establece que las contribuciones al imponerse, se apeguen  a los principios de  proporcionalidad y equidad, por lo que tales principios DEBEN ser el eje rector en al análisis de los conceptos de violación que se presentan en los amparos contra impuestos.

Cuando el poder judicial se somete a los requerimientos del poder ejecutivo, observamos cómo las decisiones de nuestro más alto Tribunal resultan incongruentes y tratan de buscarle ubres a la culebra,. Produciendo  un fallo fallido (jurisprudencia incongruente).

No nos queda más remedio que acatar dichas pifias, pero este tipo de fallos genera desconfianza respecto a la independencia e imparcialidad del poder judicial respecto al ejecutivo. En su descargo, han tenido otras muchas tesis, de excelente manufactura.

En este video, analizamos de manera coloquial los yerros e incongruencias  internas de la Jurisprudencia que lleva por rubro:

RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS EROGACIONES QUE A SU VEZ CONSTITUYAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Los señores ministros deberían respetar su investidura como poder del estado independiente del ejecutivo. Esta sentencia bien pudo haber sido hecha por un juez del registro civil.  No puedo entender que sea producto de los señores ministros y sus secretarios que integran la élite jurisdiccional. Se supone que son los mejores. ¿Lo son?

Intereses No Pagados en Devolución de Impuestos.

Dicen los Tribunales, que si el SAT no nos paga los intereses junto con los impuestos devueltos, debemos entender que nos fueron negados, por lo que habrá que interponer un medio de defensa para reclamarlos. De otro modo, perderemos el derecho.   …

Ver más

¿Desistido de tu Devolución?

Hiciste Todo por Cumplir el Requerimiento, Pero el Fisco  te Declara Desistido de la  Solicitud de Devolución.   Ha sido bastante frecuente, que en respuesta a una solicitud de devolución, el fisco realice kilométricas solicitudes de información. Sucede también que …

Ver más