La Jurídica del SAT no debe mejorar ni los motivos ni los fundamentos de la resolución impugnada.
Sucede con alguna frecuencia, que los amigos de la Jurídica no adoptan un papel de juez, sino que se sienten liquidadores. Es respetable que su criterio pueda no coincidir con el nuestro. Pero lo que no se puede aceptar en esa instancia administrativa, es que pretendan seguir siendo verdugos del contribuyente, mejorando los motivos o fundamentos legales o de hecho expuestos en la resolución que recurrimos. Eso es ilegal. Lo digo yo y lo dicen los tribunales federales. Es como ir por lana y salir trasquilado. No se vale.
SUGERENCIAS DE MIS EXPERICENCIAS:
1.- Siempre cotejen los motivos y fundamentos del crédito fiscal, o negativa de devolución contra lo resuelto en el recurso de revocación. Si identifican que la Jurídica le puso de su cosecha. Allí tienen un motivo de ilegalidad.
2.- Dicen que el pez por la boca muere, ojo con esto, si la Jurídica tuvo que enmendar la plana a los de auditoría: podría significar que esa parte del acto está indebidamente fundado y motivado. Tan es así que la Jurídica le está haciendo la tarea. Así que allí podríamos encontrar un nuevo concepto de impugnación para presentar en nuestra demanda de nulidad y ganarle al fisco.
Les comparto este precedente de la Segunda Sala Superior del TFJA pues me parece interesante que aborda aspectos constitucionales en el sentido de que dentro de lo posible un juzgador debe tratar de favorecer al contribuyente, aplicando el principio pro persona aplicando de las interpretaciones posibles aquella que mejor proteja sus derechos.
LES INVITO A REVISAR EL TEMARIO Y LOS VIDEOS DE PREVIEW DEL CURSO: DEMANDA DE NULIDAD PODEROSA.
VIII-P-2aS-724
RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN. AQUELLA QUE MEJORA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA RESULTA ILEGAL, AL CONTRAVENIR LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES Y NON
REFORMATIO IN PEIUS.- De la interpretación conjunta y en armonía a los artículos 132, 133 y 133-A, inciso b), primer y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación se advierte que la resolución del recurso de revocación se fundará en derecho, teniendo la autoridad fiscal la facultad de invocar hechos notorios y el deber de abordar todas las cuestiones planteadas por el recurrente con las excepciones normativamente establecidas. Luego, se advierte que la autoridad no cuenta con facultades para mejorar la fundamentación de la resolución o acto recurrido, ya que dicha actuación implicaría contravención al principio de congruencia de las resoluciones dictadas en un recurso de revocación, pues ese medio de defensa tiene por finalidad que el gobernado acceda a una instancia revisora de la legalidad en la que se analice como pretensión la revocación o modificación de forma favorable del acto traído a debate. Por ello, la resolución que se emita no debe bajo ningún concepto agravar la situación jurídica del recurrente, pues ello implica además de una incongruencia con la pretensión que da pauta al recurso, una contravención al principio non reformatio in peius que protege de manera inmediata el derecho a la dignidad humana contenido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a las autoridades a velar por el respeto y protección de los derechos humanos, circunstancia la cual conlleva que se deba elegir el bien que sea mejor para la persona. En consecuencia, dado que es ilegal la mejora de la fundamentación y motivación de la resolución o acto recurrido, deberá procederse al análisis de este último por sus propios fundamentos y motivos y en caso de resultar también ilegal, declarar la nulidad de la resolución impugnada y originalmente recurrida en el juicio.