CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE OBLIGACIONES. Lo es si  presentan antes de que se notifique en el buzón electrónico.

Hay que estar atentos a los correos del SAT

Los correos electrónicos del SAT son una buena  ALERTA para evitar multas. Recuerden que podemos dar de alta varios correos. De preferencia hay que mantener actualizadas las direcciones a donde deben enviarse.

La recepción de los avisos al correo electrónico de parte del SAT relativos a que tienes una notificación en tu buzón, es una buena oportunidad para revisar como andas en el cumplimiento de las obligaciones. Si andas omiso en alguna, es tiempo de adelantarte y cumplir.

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ESTRATEGIA

No abras la notificación del buzón tributario. Primero cumple y deja que se abra solita, como una flor en primavera. De esa forma evitarás la multa pues tu cumplimiento se considerará espontáneo. Yo soy de la opinión que cuando llega un notificador y te deja un citatorio para el día siguiente, si presentas antes de que te notifiquen la puedes librar.

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Expresiones clave: cumplimiento espontáneo, notificaciones por buzón

El siguiente criterio jurisdiccional de PRODECON aborda el tema. Recuerden que estos criterios provienen de sentencias favorables, no son obligatorias para un tribunal pero podemos invocarla como hechos notorios, y facilitarle al juzgador que resuelva en nuestro favor y le ganemos al fisco.

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SUS DECLARACIONES UNA VEZ QUE LE FUE ENVIADO EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO RESPECTIVO, PERO ANTES DE QUE ÉSTE SE ENTIENDA LEGALMENTE NOTIFICADO. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Por su parte, el artículo 134, fracción I de dicho ordenamiento legal, vigente en 2019, prevé que las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario y que previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por éste en términos del último párrafo del artículo 17-K del Código en comento; asimismo, señala que los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar y que en caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo mencionado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día. Así, a criterio del Órgano Jurisdiccional, si el contribuyente cumplió con las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue enviado el aviso de notificación del requerimiento respectivo, pero antes de que éste se entienda legalmente notificado de conformidad con el numeral 134, fracción I, párrafo séptimo del CFF, debe considerarse que se actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo, puesto que dicho aviso no hace las veces de notificación, ya que únicamente tiene como finalidad informar al contribuyente que tiene una notificación pendiente en su buzón tributario, sin que se indique cuál es el acto materia a notificar. Por ello, debe declararse la nulidad de la multa impuesta al no actualizarse la infracción prevista en el artículo 81, fracción I del citado Código.

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