DEVOLUCIÓN DE IVA. Es ilegal negarla porque no demostrar la fuente de recursos del IVA acreditable pagado.

 

La información que el fisco debe pedir es la indispensable para determinar que nuestro saldo  a favor es correcto.

Seguramente ya lo sabes porque lo has vivido. En devoluciones de IVA nos piden hasta la cartilla de bautizo del chofer que entregó las mercancías.

El SAT se excede en sus solicitudes de documentación e información. Me ha tocado que incluso me piden los M2 de cada sucursal y los contratos de arrendamiento, a pesar de tener CFDI por este concepto. Los tribunales han resuelto que la información que debe solicitar el fisco es la NECESARIA para determinar que el importe solicitado es  correcto. En aras de obtener nuestra devolución muchas veces accedemos a solicitudes extensas. Requerirnos que expliquemos el origen de los recursos con los que se pagó el IVA acreditable  y aportemos pruebas de lo dicho es una de las solicitudes técnicamente innecesarias, solo lo hacen para fregar. Pero si se puede, evitemos darles pretextos.

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Estrategia

Ante un largo requerimiento de información, para priorizar la atención al mismo, determina que es lo necesario y que es lo superfluo en la petición del SAT. Aunque no te lo pidan, si le aportas los libros contables básicos del mes con sus auxiliares de bancos, IVA Trasladado, I IVAS retenidos   y de IVA acreditable deberían tener suficiente. He visto casos que por lo extenso resulta imposible reunir tooooda la información en 15 días. Mi sugerencia es envía lo que tengas. Porque además no sabemos cuando los sistemas del SAT van a fallar. Mejor uno o dos días antes. Como se cierra la ventana de envíos, si algo te falta remítelo vía aclaración por el buzón.

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Expresiones clave: Devolución de IVA, Fuente de Recursos

 

VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL NEGARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEBE DEMOSTRARSE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS CON LOS QUE SE PAGARON LAS EROGACIONES DE LOS QUE DERIVÓ. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Por su parte, el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esa Ley, la tasa que corresponda según sea el caso; mientras que el artículo 5 en sus fracciones I, II y III, del mismo ordenamiento legal, establece que para que sea acreditable el Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar ese impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0%; que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Debido a lo anterior, el Órgano Jurisdiccional estimó ilegal que la autoridad fiscal negara la solicitud de devolución de la contribuyente, bajo el argumento de que no acreditó el origen de los recursos que utilizó para solventar los gastos que generaron el acreditamiento del IVA y su saldo a favor; lo anterior en razón de que no citó el precepto legal que prevea tal obligación, por lo que el juzgador estimó que la autoridad está imponiendo un requisito adicional a los establecidos en el artículo 5 de la Ley del IVA para realizar el acreditamiento del impuesto referido. Cabe señalar que la actora durante el trámite de la solicitud de la devolución aportó los documentos requeridos por la autoridad (contrato de préstamo de dinero entre particulares y estado de cuenta bancario), con los que pretendió demostrar el origen de los recursos, los cuales no fueron debidamente valorados por la autoridad fiscal.

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