PROCEDIMIENTOS PARA DEVOLVER SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 QUE SON VIOLADOS POR EL SAT.
Para que el SAT te declare desistido, se requiere que no cumplas dentro del plazo, con nada de lo que te pidieron. Es decir, si dentro de los 20 días que te dan, entregaste algo de lo que te pidieron, es ilegal que te declaren desistido.
De conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, la autoridad hacendaria tiene la obligación de devolvernos las cantidades pagadas indebidamente o los saldos a favor de impuestos que sean solicitados en devolución, para ello las autoridades fiscales están obligadas a cumplir con los lineamientos y/o procedimientos establecidos en las leyes fiscales vigentes, es por ello que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación regula el procedimientos para la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, y/o los saldos a favor de impuestos que resulten al contribuyente por sus actividades.
En resumen de dicho artículo tenemos que el procedimiento de devolución DEBE ser el siguiente:
- Las autoridades cuentan con 40 días siguientes desde la fecha en que se presentó la solicitud.
- Para verificar la procedencia dela devolución, las autoridades podrán requerir, en un plazo no mayo de 20 días posteriores a la solicitud, informes, datos o documentación comprobatoria adicional, darán al contribuyente 20 días para dar cumplimiento a lo solicitado. Solo en el caso de que el solicitante no atienda PARA NADA lo solicitado, esto es, que no presente nada, se le puede tener legalmente desistido de la solicitud de devolución (aunque muchos funcionarios del SAT declaran al contribuyente desistido porque le faltó algun documento o dato, lo cual es ilegal).
- Si el solicitante atendió el requerimiento bien, regular o mal, las autoridades podrán hacer un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a que se haya cumplido el primer requerimiento, mismo que para su cumplimiento se tendrá de otros diez días. En este segundo requerimiento podrán solamente pedir algun documento faltante y solicitar aclaraciones o informes sobre la información proporcionada.
- Una vez terminada ese plazo, si la autoridad aún se encuentra inconforme con lo proporcionado, puede iniciar sus facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de lo solicitado en devolución, dicho ejercicio de facultades (contenidas en el artículo 42 fracciones II y III) se sujetará a lo establecido en el artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación.
- Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación, se autoriza ésta, la autoridad deberá devolver lo solicitado en un plazo de diez días de conformidad con el artículo 22-A del CFF.
- La devolución deberá comprender el monto solicitado por el contribuyente, con su actualización, así como con los intereses que en su caso procedan.
Para ilustrar lo comentado, comparto la siguiente tesis de los Plenos de Circuito siguiente:
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENEN NATURALEZA SUMARIA.
Conforme a lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 193/2016 (10a.), el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación regula la devolución de cantidades pagadas indebidamente a favor de los contribuyentes, a través de dos procedimientos: 1) El contenido en su párrafo sexto, en el que, para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, la autoridad puede requerir al contribuyente datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución, caso en el cual deberá otorgarle un plazo máximo de 20 días para cumplir con lo solicitado, y puede efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados al atender el primer requerimiento; y 2) El sustentado en los diversos párrafos noveno, décimo, undécimo y décimo octavo, conforme a los cuales la autoridad ejerce, con fundamento en el artículo 42, fracciones II y III, del código mencionado, facultades de comprobación de saldo a favor, a través de una revisión de gabinete, o bien, de una visita domiciliaria, sin que ello implique que para el desarrollo de esas atribuciones la autoridad quede sujeta a las formalidades y los plazos contenidos en los artículos 46 y 46-A del mismo ordenamiento, porque éstos rigen a las que tienen como finalidad la fiscalización respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales y, en su caso, la determinación de un crédito fiscal. De modo que los procedimientos enunciados están instituidos específicamente para decidir si procede la devolución, por lo que en ellos la autoridad hacendaria debe resolver en definitiva, en la fase administrativa, si el contribuyente demuestra la realización material de las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales que exhibió con su solicitud y de las que hace depender el saldo a favor solicitado, respetando para ello las formas y los términos que establece el numeral 22 citado, de conformidad con el cual, cuando: a) proceda la devolución solicitada, sin ejercer sus facultades de comprobación, lo hará en el plazo de 40 días fijado en el párrafo sexto; b) decida ejercer sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se suspenderá el plazo de 40 días, hasta que emita la resolución respectiva, caso en el cual, contará con 90 días para resolver, contados a partir de que notifique al contribuyente el inicio de esas facultades; y c) requiera información a terceros relacionados con el contribuyente, o en el caso de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, contará con 180 días para decidir; plazos que, sin lugar a dudas, ponen de manifiesto que se trata de procedimientos de naturaleza sumaria.