Legalidad y Certidumbre del Dictamen Fiscal.
Existe una presunción de certeza y legalidad de un dictamen fiscal presentado en tiempo. Como toda presunción, el fisco tiene la posibilidad de desvirtuar el contenido del dictamen y la opinión del dictaminador. Pero para vencer esa presunción de legalidad la autoridad debe presentar pruebas.
En mi práctica profesional, he observado que cuando el fisco revisa empresas dictaminadas, por regla, primero tiene que revisar el dictamen fiscal y, posteriormente ejercer facultades de comprobación directamente con la empresa dictaminada. Cuando me ha tocado defender al contribuyente del crédito fiscal resultante, el mismo es declarado nulo precisamente porque demuestro que los motivos que la autoridad despliega para “desvirtuar” el dictamen, no fueron suficientes. Por tanto, se declara ilegal desde el oficio que ordena facultades de comprobación (auditoría) a la contribuyente dictaminada.
Sugerencia
En créditos fiscales contra empresas dictaminadas, revisen la orden de visita o la solicitud de información con las que la autoridad inicia facultades. Recuerden que ante la presunción de certeza que el artículo 52 otorga a las cifras presentadas en el dictamen fiscal, la autoridad tiene la carga de probar que los números dictaminados son inexactos o erróneos. Analicen también cómo se desarrolló la revisión del dictamen, seguramente encontrarán las irregularidades necesarias para demostrar la ilegalidad y obtener la anulación del crédito fiscal.
A este respecto, la Primera Sala Superior del TFJA lleva diversos precedentes en el sentido precisamente de reconocer la presunción de certeza del dictamen. A continuación les comparto el más reciente.
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VIII-P-1aS-832
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LA PRESUN- CIÓN DE LEGALIDAD DE QUE GOZAN NO ES ABSOLUTA.- De conformidad con lo previsto por el artículo 52 párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, los hechos asentados en el dictamen de estados financieros se presumen ciertos, salvo que se demuestre lo contrario; esto es, conforme a dicho numeral, se presume la realización de los hechos relativos, salvo prueba en su contra que los desvirtúe; empero, el artículo en comento, en su párrafo penúltimo, dispone textualmente que las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes relativos no obligan a las autoridades fiscales. En esa medida, si el Contador Público que emitió el dictamen de estados financieros realizó opiniones respecto a la procedencia de un tributo, tales manifestaciones, por disposición expresa del artículo en comento, son susceptibles de desvirtuarse, al tratarse de manifestaciones subjetivas que no son obligatorias para la autoridad fiscal.
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