EL PAGO DE LO INDEBIDO, COMO CONSECUENCIA DE LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD O DEL COBRO COACTIVO, DA LUGAR AL PAGO DE INTERESES DESDE LA FECHA DEL PAGO.
Es frecuente que la autoridad fiscal, de un gobierno estatal o federal, a la hora de devolver el pago de lo indebido, se haga pato respecto al pago de los intereses,
Cuando el contribuyente decide acudir al juicio contencioso y pagar lo que la autoridad le está determinando, si se declara la nulidad de la resolución que contiene el crédito fiscal, tendrá derecho a la devolución actualizada y al pago de intereses desde LA FECHA en que pagó. Los intereses se determinan a la misma tasa de recargos por mora.
Estrategia.
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Si nuestro cliente decidió pagar el crédito fiscal para evitar embargos o el crecimiento del crédito en caso de perder el juicio, tiene derecho a que se le paguen los intereses desde la fecha en que liquidó el crédito fiscal.
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Procuren en la demanda solicitar el pago de lo indebido, con su correspondiente actualización así como el pago de intereses.
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Si el pago se realiza después de interpuesta la demanda, aporten el recibo de dicho pago como prueba superveniente y soliciten al Tribunal que al resolver la demanda se resuelva también respecto a la devolución del pago de lo indebido.
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Si la autoridad omite pagarnos intereses o los paga en una cantidad menor a la que nos corresponde podemos interponer el recurso de Queja por Defecto y reclamar que se aplique lo que dispone el artículo 22-A del código fiscal de la Federación pero además solicitando en especial que el monto recibido se aplique primero a intereses. Aporten un cálculo al efecto para determinar el monto del crédito principal no devuelto, mismo que seguirá causando intereses y actualización.
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Si el cliente pago el crédito antes de irnos a juicio negocien un porcentaje respecto al monto RECUPERADO una vez que obtengamos la resolución favorable. De esa manera el cliente nos va a pagar con los puros intereses y la actualización del monto pagado y probablemente nosotros cobremos mejores honorarios.
Expresiones clave: Intereses por pago de lo indebido.
En este sentido el Código Fiscal de la Federación ha sido bastante claro el artículo 22-A. No necesita mayores interpretaciones, sin embargo cuando una autoridad fiscal nos quiere hacer de chivo los tamales respecto a los intereses, interpongamos la Queja por Defecto en el cumplimiento de la sentencia. Si no les gusta lo que resuelva el TFJA al atender el recurso, tendrán el Amparo Indirecto, repito, indirecto, no aplica el amparo directo.
Les comparto el criterio jurisdiccional emitido por la PRODECON con como resultado de una sentencia favorable al contribuyente, recordándoles que la sentencia en sí coma la podemos invocar como hecho notorio, quedando el criterio jurisdiccional como una orientación para que los contribuyentes tengan elementos de defensa a su favor
INTERESES. CUANDO SE GENEREN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DERIVADO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO EN VIRTUD DE HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE UN CRÉDITO FISCAL ESTOS DEBEN CALCULARSE DESDE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO DE DICHO CRÉDITO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación y atendiendo a que los intereses son una indemnización que constituye un resarcimiento en favor del contribuyente por no haber podido disponer de la suma monetaria de la cual tiene derecho a que se le devuelva y con ello obtener una ganancia o rendimiento, a juicio del Órgano Jurisdiccional, ante la omisión de la autoridad fiscal de calcular y pagar los intereses respectivos derivado de la devolución de pago de lo indebido que efectuó en cumplimiento a una sentencia, resulta procedente declarar la nulidad de la resolución que autorizó devolver las cantidades indebidamente pagadas al Fisco Federal, para el efecto de que emita una nueva en la que, además de la restitución de las cantidades indebidamente pagadas previamente autorizadas, calcule y pague los intereses que corresponden al contribuyente, desde la fecha en que se llevó a cabo el pago de lo indebido -pago del crédito- y hasta que efectivamente los perciba conforme al último párrafo del artículo 22-A del CFF