En general, la ley prohíbe a la autoridad que cuando conteste la demanda, cambie los artículos aplicados para la imposición de la multa.
Cuando impugnamos una multa o alguna sanción, los tribunales han sido consistentes en que la acción u omisión sancionada por parte del gobernado, debe ser la exactamente definida en la ley. Así encontramos por lo regular un artículo que define la conducta reprochable, y otro en el que se establece la multa para esa conducta. Si el acto o conducta sancionado se parece, pero no es igual al que la ley señala, tenemos una causa para solicitar la anulación de la multa: La indebida fundamentación y motivación. El tipo de conducta tiene que ser exacto al que la ley señala como objeto de sanción. Esto es lo que se conoce como tipicidad.
La ley Federal de Procedimiento administrativo en su artículo 22 establece una prohibición general para las autoridades: Momentito, tu autoridad, cuando contestes, no metas nuevos artículos para sostener la debida fundamentación del acto. Eso te queda prohibido. Veamos el primer párrafo de dicho artículo.
ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Sugerencia:
Cuando impugnemos una multa, estemos atentos a la contestación. Si vemos que la autoridad introduce otros artículos, pues es probable que ganemos la demanda. En los alegatos hay que refutar esa ilegalidad por parte de la autoridad. Dicho sea de paso, a veces, el juzgador es que comete esta ilegalidad. Pero de eso es materia de otro artículo.
Acorde con lo expuesto en este artículo, el Pleno de la Sala Superior ha dictado el siguiente precedente, que aún se refiere a disposiciones del Código Fiscal que ya pasaron a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, donde establece claramente que está prohibido a la autoridad mejorar la resolución impugnada, pero que resultan igualmente aplicables.
VIII-P-SS-574
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- NO PUEDE SUBSANAR LA DEFICIENTE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO COMBATIDO, AUN CUANDO EN ELLA SE CITEN LOS FUNDAMENTOS CORRECTOS DEL ACTUAR DE LA AUTORIDAD.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad, al formular su contestación de demanda, no puede cambiar los fundamentos de derecho en que se apoya la resolución impugnada, lo que se traduce en que la legalidad de tal acto debe analizarse a la luz de sus propios fundamentos jurídicos. De este modo, si a la parte actora se le impone una sanción por cometer infracción consistente en obstaculizar el desarrollo de una visita de inspección realizada para comprobar el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial y las normas que de ella derivan, pero se citan como fundamento preceptos que no sancionan esa conducta, la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada; sin que esta situación cambie por el hecho de que en la contestación de demanda se citen las normas jurídicas que sí son aplicables.