En la entrevista previa al levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones o de la liquidación definitiva, se deben asentar en acta los hechos y omisiones que pueden dar lugar a contribuciones omitidas y que fueron comunicados al contribuyente o a sus órganos de administración.
El artículo 42 del CFF establece que 10 días antes del levantamiento de la ultima acta parcial o del oficio de observaciones, se citará al contribuyente o sus órganos de representación, para darles a conocer los hechos u omisiones detectados por la autoridad. Lo anterior permite al contribuyente evaluar una autocorrección o solicitar un acuerdo conclusivo. En la práctica vemos simples actas de comparecencia donde la autoridad afirma que le dio a conocer los hechos y omisiones y que el contribuyente atentamente tomó nota, sin precisar cuales fueron esos hechos y omisiones. Al ser una expresión vaga y genérica, no brinda certeza jurídica por lo que resulta ilegal.
Estrategia:
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Este agravio nos permitirá mejorar los aspectos probatorios posteriore o llegar a un acuerdo conclusivo, pues da lugar a que se reponga el procedimiento.
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Podría intentarse un agravio con efecto dominó, para tratar de obtener una nulidad lisa y llana. En el curso Demanda de Nulidad Poderosa, abordamos puntualmente este tema.
Expresiones clave: Hechos y omisiones, acuerdo conclusivo, autocorrección
La PRODECON emitió el siguiente criterio jurisdiccional que de manera puntual expone esta situación. Les transcribo el criterio correspondiente.
ACTO DE FISCALIZACIÓN. RESULTA ILEGAL SU DESARROLLO SI LA AUTORIDAD EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE CONTEMPLA EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CFF, NO SEÑALA DE FORMA DESTACADA Y ESPECÍFICA LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS. De conformidad con el artículo 42, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la Regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, la autoridad fiscalizadora, derivado de la comparecencia de los interesados a ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que están siendo sujetos, se encuentra obligada a levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar los hechos u omisiones que se hayan detectado durante el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones, así como a informar a los contribuyentes del derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal que la autoridad fiscalizadora en el acta que levantó con motivo de la comparecencia de la accionante a las oficinas de la autoridad para conocer los hechos u omisiones detectados, no haya señalado de manera específica y detallada las irregularidades que le dio a conocer, pues estimó que con dicha omisión afectó sus defensas y trascendió a la resolución impugnada, ya que conforme a la exposición de motivos expuesta por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, respecto de la incorporación del último párrafo del artículo 42, del CFF, la obligación de informar al contribuyente los hechos u omisiones detectados, previo al levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, tiene el propósito de generar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes fiscalizados, lo que constituye un auténtico derecho que les permite una mejor comunicación con la autoridad y en su caso acceder a mecanismos alternos de solución como los acuerdos conclusivos, cuyas normas que lo regulan concatenadas con las que prevén el derecho aludido, permite colegir que la referida obligación impuesta a la autoridad atiende al auténtico espíritu del legislador y al principio pro persona que debe prevalecer en dichos supuestos; por lo que en consecuencia, procedió a declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se subsanara la omisión y se permita a la actora autocorregirse, así como optar o no por un acuerdo conclusivo.