Tenemos que estar atentos a la fecha en que se desahogaron pruebas y alegatos en la auditoria electrónica, para empezar a contar.
El plazo establecido en el artículo IV del artículo 53-B establece la obligación del fisco de notificar la resolución determinante dentro de los 40 días que establece el Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, las autoridades consideran que tienen seis meses para hacerlo.
Estrategia:
Si le notifican al contribuyente la resolución que determina un crédito fiscal con posterioridad a los 40 días tenemos la oportunidad de impugnar la determinación aludiendo la preclusión procesal.
Expresiones clave: Preclusión Procesal, Auditoría Electrónica
La PRODECON, emitió un criterio jurisdiccional resultado de un Amparo. Lo que acabamos de ver es la interpretación jurídica de una sala de Tribunal Colegiado de Circuito, por tanto si bien no es jurisprudencia, si constituye un hecho notorio que podemos invocar en un caso análogo. Aquí lo transcribimos para ustedes
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE EMITIR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA DÍAS QUE PREVÉ LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 53-B DE CFF. El artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción IV, establece que dentro del procedimiento de revisión electrónica la autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución definitiva, con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente, y que el cómputo de este plazo iniciará a partir de que hayan vencido los plazos de 15 o 10 días previstos en las fracciones II y III, inciso a), respectivamente, de dicho precepto, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente, o bien, haya vencido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b), de dicho artículo para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero. Al respecto, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal que la autoridad hacendaria hubiera emitido la resolución determinante del crédito fiscal fuera del plazo de 40 días, bajo la justificación de que el último párrafo del artículo 53-B del CFF contempla un plazo de seis meses para concluir la revisión electrónica, pues precisó que este último plazo con que cuenta la autoridad es para que se allegue de la información necesaria que le permita dictar la resolución administrativa correspondiente, en tanto que el término de 40 días es el plazo conferido para que una vez que cuente con los elementos necesarios, emita la resolución a la revisión electrónica; por lo que aun y cuando no se contemple de manera expresa sanción alguna para la emisión de la resolución fuera del plazo de 40 días, lo cierto es que las dictadas fuera del mismo devienen ilegales, al preverse un término perentorio para ello.