Liberandonos por prescripción

Prescripción Fiscal Solicitada en el Juicio de Nulidad.

Cuando el orden de los factores hace la diferencia entre agravio inoperante y nulidad de un crédito. Hace unas semanas, me resolvieron una demanda de nulidad donde impugné  la notificación de un crédito fiscal del cual el contribuyente dijo enterarse …

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Complementarias a favor durante una auditoría.

Durante una auditoria, tenemos el derecho de presentar complementarias, pero debemos probar su contenido si el cambio nos favorece. Eso establece un precedente de la Segunda Sala Superior del TFJA. Tesis que no comparto, pero mientras son peras o son …

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Impugnación a la notificación electrónica.

Impugnación a la notificación por buzón tributario. La notificación por buzón tributario se va haciendo parte de la nueva normalidad de los contribuyentes. Sí necesitamos impugnar ese tipo de notificación, la carga de la prueba de que se realizó conforme …

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TFJA anula embargo del vehículo y crédito fiscal

Las Sentencias de cualquier Sala, nos ayudan a Ganarle al Fisco

El Sistema de Consulta Integral de Información Jurisdiccional nos facilita invocar hechos notorios. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en sus decenas de salas regionales y especializadas, continuamente está emitiendo sentencias. Cualquier sentencia de cualquier Sala que resuelva de …

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Determinación Cierta versus Presuntiva.

Cuando la determinación presuntiva en lugar de perjudicar, podría ayudar. He visto casos trágicos para un contribuyente, donde la autoridad con la mano en la cintura encuentra motivos para tumbarle las deducciones (i.e. defectos contables), y determinan contribuciones de manera …

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El Dictamen Fiscal Como Causa de Nulidad.

Legalidad y Certidumbre del Dictamen Fiscal.   Existe una presunción de certeza y legalidad de un dictamen fiscal presentado en tiempo. Como toda presunción, el fisco tiene la posibilidad de desvirtuar el contenido del dictamen y la opinión del dictaminador. Pero para vencer esa presunción de …

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Defensa de Contribuyentes

Si tu Proveedor No Presentó Alguna Declaración. No es Motivo Para Que Te Rechacen el Gasto.

Buen día, mis estimados lectores. Es muy frecuente, que el SAT, Finanzas, o las Haciendas Estatales, rechacen tus gastos porque el proveedor «A» no presentó su declaración  anual, o su informativa de sueldos y salarios o su DIOT. O sí las presentó pero todo en ceros. O simplemente no pagó nada. En síntesis, porque ese proveedor no cumplió con alguna de sus obligaciones fiscales. Igualmente pueden invocar ese motivo para determinar que las operaciones pagadas a ese proveedor fueron operaciones inexistentes. Los argumentos expresados por la autoridad en este sentido, son en su mayoría absurdas. He aquí algunos ejemplos:

«Como el proveedor «A», presentó declaración anual en ceros, significa que no realizó operaciones, por consiguiente, esta autoridad considera dichas operaciones como inexistentes y se rechaza el impuesto al valor agregado acreditado y la deducción realizada por el contribuyente auditado…»

«Como el proveedor «A», no presentó declaración anual, significa que no realizó operaciones, por consiguiente, esta autoridad considera dichas operaciones como inexistentes».

«Como el proveedor «A» no presentó sus declaraciones de IVA, se rechaza el acreditamiento de dicho impuesto realizado por el contribuyente auditado.»

«Como el proveedor «A» presentó sus declaraciones de IVA en ceros, se rechaza el acreditamiento del IVA relacionado con dicho proveedor.»

«Como el contribuyente  «A» no pagó los impuestos retenidos al contribuyente auditado, entonces dichas retenciones no puede disminuirlas de sus pago de impuesto».

Etc.

Si en una auditoría, el SAT u otra autoridad justifica el rechazo de tu IVA acreditable o de tus gastos deducibles, en argumentos parecidos a los anteriormente enunciados, no te desgastes en hacérselos ver durante la auditoría, por dos razones elementales mis estimados lectores: primero, no te van a hacer caso digas lo que digas. Segundo y más importante, ese tipo de motivaciones son fácilmente derrotadas en juicio. Si estás pensando en que de todas formas lo vas a alegar contra el oficio de observaciones o contra la última acta parcial, si quieres perder el tiempo, hazlo. Si quieres introducir tesis (existen varias) hazlo, pero no te van a hacer caso y muy probablemente los orillarás a que fortalezcan  sus motivos y fundamentos  en la resolución definitiva. Dicho sea nuevamente, motivos del SAT como a los que nos estamos refiriendo van a ser derrotados en juicio y consecuentemente el contribuyente agraviado, va a ganar el asunto. Aclaro, que si existen otras razones expresadas por la autoridad fiscal para rechazar las mismas operaciones, hay que impugnarlas todas, pues las razones adicionales, podrían tener su propio peso al que tendremos también que vencer.

Hay tesis de Segunda Sala y Colegiados de Circuito. Hay precedentes de la Sala Superior del TFJA y también tesis de sus Salas Regionales. Ya es labor del defensor organizarlas y presentarlas  en apoyo a sus argumentos.

Para dejarles un buen sabor de boca respecto a este tema, les comparto a continuación una sentencia  donde el contribuyente salió vencedor. Se demostró la ilegalidad del rechazo de gastos deducible y de IVA acreditable por los motivos de que el proveedor «A», incumplió con sus obligaciones fiscales. He visto decenas de sentencias como ésta. Todas favorables a los contribuyentes.

Da click aquí para tener acceso a la sentencia

Agradeceré sus comentarios, aportaciones o críticas en los comentarios a este blog.

Todos tenemos derecho a ser oidos y salir invictos, a convencer y vencer.

Éxito en su vida personal y profesional.

Gonzalo Fócil Pérez