El objetivo de ésta cápsula, amigos lectores, es que no pasen por alto resaltar la parte relevante de los medios demostrativos de cada una de sus pruebas que presenten en sus demandas. Así, de una documental, resaltar la parte o partes importantes de su contenido, como la descripción del servicio, o artículo, importes, fechas, conceptos, nombres, firmas, contenido, etcétera; de una testimonial, qué es lo relevante de lo afirmado por el testigo; de una pericial, cual es lo destacable de la o las conclusiones a las que arribó el perito, etcétera. Recuerden que tenemos los alegatos de lo bien probado para reforzar lo que sea conveniente a nuestra causa. Pueden hacer sus comentarios o preguntas al final de este blog. Sus aportaciones serán agradecidas por un servidor y seguramente por otros lectores
Sabemos que las pruebas son todos aquellos elementos de convicción que usamos para acreditar los hechos, para que lo expuesto no quede en simples dichos sin sustento probatorio.
Quienes defendemos conocemos muy bien las pruebas que aportamos a la demanda., pero muchas veces no explicamos o nos quedamos cortos respecto a su alcance probatorio. Debemos tener en mente que es conveniente HACER NOTAR lo que esas pruebas acreditan respecto a los hechos en los que basamos nuestra acción de la manera más específica posible. Muchas veces asumimos que el juez se dará cuenta ¿y si no?.
Es nuestra responsabilidad, darle a conocer al juez, los hechos y las pruebas que los acreditan; qué mejor que seamos nosotros quienes dirijamos la atención del juez a los elementos de convicción que obran en los medios de prueba aportados. La mayor parte del conocimiento del asunto por parte del juzgador, viene de lo expuesto por las partes, de allí que resulta primordial que seamos lo más explícitos posibles respecto a la eficacia probatoria del medio de prueba aportado, y por otra parte, controvertir las aportadas por las autoridades demandadas.
Usualmente en temas fiscales o administrativos la prueba mayoritaria es la documental privada; si se trata de registros contables, lo conveniente es acompañarla de una prueba pericial contable, porque los señores jueces son licenciados en derecho. Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) son admisibles todo tipo de pruebas salvo la confesional de las autoridades, por lo que también debemos evaluar qué tanto puede aportar una testimonial, una inspección, los videos, las fe de hechos ante notario, e inclusive, de las pruebas aportadas por las autoridades, como por ejemplo el resultado de una compulsa, que es lo que se puede sacar de ellas en nuestro favor. O las afirmaciones de la autoridad en algún oficio.
Teniendo hechos probados, construir las presunciones humanas que derivan de dichos hechos constituye la actividad probatoria para llegar a las conclusiones lógicas que de los hechos se derivan, lo que permitirá al juzgador resolver a favor de nuestro caso. Recuerden que conforme a la LFPCA el magistrado instructor tiene plena libertad para apreciar las pruebas dentro de la lógica y la experiencia.
Resaltar los hechos que nuestras pruebas acreditan deriva de un trabajo de observación y análisis minucioso, mi sugerencia amig@s, es revisar las pruebas, hacer anotaciones de todo lo destacable de las mismas para hacerlo notar. Una semana después vuelvan a revisarlas despacio, con detenimiento. En mi caso particular he descubierto cosas después de una tercera vista o leída.
Agradeceré sus comentarios, aportaciones o críticas en los comentarios a este blog.
Todos tenemos derecho a ser oidos y salir invictos, a convencer y vencer.
Éxito en su vida personal y profesional.
Gonzalo Fócil Pérez