En reciente ejecutoria de TFJA se resolvió que el ISR de pensionados y jubilados debía determinarse con base en los salarios mínimos.
Sin embargo debo también hay que decir que el 25 de junio de 2021 la 2ª. Sala de la SCJN dictó jurisprudencia por contradicción donde señala que es la UMA y no el salario mínimo el que debe computarse para el tope de cotización de los trabajadores del ISSSTE. Esta tesis segurito que la usará el SAT para sostener que es la UMA y no el salario mínimo la que debe usarse.
Pero, de la jurisprudencia de la corte, podemos rescatar a favor de jubilados, la parte que dice:
“lo cual se traduciría, en todo caso, en un incremento a las cuotas y aportaciones de seguridad social a cargo de las y los trabajadores, así como de la parte patronal, lo cual, lejos de favorecer la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, podría constituirse en un obstáculo para lograr su incremento y recuperación.”
Les invito a intentarlo, vale la pena ayudar a nuestros jubilados y pensionados, y de paso cobrar unos honorarios justos. Hay un mercado en personal jubilados del IMSS, Pemex y otros.
Estrategia para la defensa:
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Mediante aclaración, soliciten al SAT que les indique si es el Salario Mínimo o la UMA la que debemos usar para determinar el monto de la exención meses antes de presentar la declaración anual o aún sobre declaraciones ya presentadas.
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Con la respuesta que les dirá que es la UMA, preparar demanda de nulidad.
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Usar la jurisprudencia de la SCJN señalando que considerar la UMA atentaria contra la recuperación del poder adquisitivo de los pensionados.
Suerte!!!
Expresiones clave: Exención ISR jubilado y pensionados, Salarios mínimos, UMA.
La PRODECON e publicó un criterio jurisdiccional que coincide con lo que acabamos de revisar. Lo transcribo a la letra.
INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA. Con motivo de la reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se propuso la creación de una nueva unidad de cuenta denominada “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), expresada en moneda nacional, que sustituyó al salario mínimo, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del entonces Distrito Federal; sin embargo tal prohibición no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, es decir, sólo podrá ser utilizado como referencia respecto de todos aquellos conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores -su propia naturaleza laboral- como puede ser, el monto de sus ingresos y exenciones aplicables a dichos ingresos. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional resolvió que el cálculo para determinar los ingresos exentos de pago de impuesto sobre la renta (ISR) obtenidos por las personas que han estado sujetas a una pensión o jubilación debe realizarse tomando como base el salario mínimo general vigente, pues el ingreso deriva de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la UMA. Asimismo, la prohibición de la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, se consideró para el pago de obligaciones o sanciones que se expresan en dinero, lo cual no acontece en el caso, ya que el salario mínimo se utiliza como base para determinar los ingresos de los trabajadores y, en su caso, los ingresos exentos para el pago del ISR correspondiente y no se trata de la obtención del monto de una sanción u obligación líquida.
excelente articulo, que sala emitio el criterio al que hace referencia
AL SER LA EXENCION EN UMAS EL SAT SE ESTA APROVECHANDO INJUSTAMENTE, YA QUE EL ARTICULO 93 LEY DEL IMPUESTO SOBE LA RENTA ES MUY CLARO A RESPECTO, QUE ESTA EXENTO HASTA 15 VECES EL SALARO MINIMO, PIENSO QUE ES UNA ABERRACION DEL SAT EL APLICA UMAS EN LUGR DE 15 VECES EL SALARIO MINIMO, SIN NINGUN FUDAMENTO.
De que fecha es el comunicado de la Tfja? Por favor
fecha de ejecutoria del TFJA