EL ABUSO Y ENGAÑO DEL SAT CON LA “FALTA” DE FECHA CIERTA DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
En este artículo, revisamos la práctica del SAT de invalidar documentales privadas argumentando que carecen de “fecha cierta”, cabe señalar que preocupa que algunos tribunales hayan comprado ese argumento, -estimo que por falta de una defensa efectiva; Se expone brevemente algunas razones del porqué no aplica el concepto técnico de “fecha cierta” en la determinación de contribuciones y finalmente se exponen dos tesis de Tribunales Colegiados de Circuito de recientes que son aplicables a este tema.
Prácticas del SAT Indebidas.
El SAT al emitir sus resoluciones, frecuentemente desdeña las documentales privadas de los contribuyentes argumentando que carecen de “fecha cierta” y que por ende, no son fehacientes para acreditar la procedencia de las deducciones o que los depósitos bancarios no corresponden a ingresos, sino a conceptos diversos tales como: préstamos obtenidos, cobranzas, aumentos de capital, recuperación de capitales previamente otorgados en préstamo, etcétera, con el consecuente perjuicio patrimonial para los contribuyentes.
Lo peor de todo es observar a lo largo del tiempo que algunas defensas de los contribuyentes no han atajado tan ilegal argumento de forma contundente y que en muchas ocasiones el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, valida ese requisito impuesto por el SAT y confirma la resolución fiscal, con la posterior ratificación en el Amparo de la validez de la sentencia de la sala administrativa.
Razones Por Las Que No Aplica El Concepto De Fecha Cierta.
Seré breve en mis expresiones para ahorrar tiempo.
- No existe como tal en materia de requisitos fiscales de las deducciones.
- Tampoco existe el requisito de fecha cierta en materia de contabilidad.
- La autodeterminación de contribuciones prevista en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, tampoco requiere ni que los documentos sean fehacientes, ni tampoco que tengan fecha cierta (Salvo los casos que otra ley especial así lo estableciere como por ejemplo el caso de compra-venta de inmuebles).
- El concepto de “fecha cierta” resulta aplicable en dos temas legales principales: el primero y más común, es para definir en caso de controversia sobre un bien o derecho quien tiene un mejor derecho. Si dos personas afirman ser propietarios de un inmueble, primero en tiempo, primero en derecho, ¿cierto?, Si dos personas afirman ser beneficiarias de un testamento, la última voluntad es la que debe prevalecer ¿no es asi?. El tema donde se aplica este concepto de “fecha cierta” corresponde al ámbito del juicio de amparo indirecto, pues en algunos casos se requiere para acreditar el interés jurídico de quien lo solicita dada las particularidades del caso.
Espero que estas ideas les permitan construir un misil sobre tan falso argumento de las autoridades, en nuestro sitio, tenemos a la venta un concepto de impugnación muy bien armado respecto a este tema de la fecha cierta, por si les interesa adquirirlo y simplificarse el trabajo defensivo o inclusive fortalecer la argumentación propuesta con sus propias consideraciones.
Criterios de Tribunales Colegiados de Circuito.
Finalmente exponemos a su consideración, tesis respecto al concepto de “fecha cierta” en materia fiscal, recordando que por tratarse de tesis, no son obligatorias, sin embargo sirven de apoyo a la defensa del contribuyente.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS DOCUMENTALES QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA, ÚNICAMENTE DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE REGULA EL ACTO JURÍDICO A QUE SE REFIEREN, SIN QUE DEBAN SER DE FECHA CIERTA.
La estimativa indirecta de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es una presunción que admite prueba en contrario, lo cual permite al contribuyente desvirtuarla cuando soporta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios correspondientes; sin embargo, la legislación fiscal no establece como condición de efectividad que esa documentación comprobatoria sea de fecha cierta. Por tanto, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que las documentales que exhibe el contribuyente para contrarrestar una determinación presuntiva de ingresos, únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren, sin que deban satisfacer la condición señalada.
Registro: 2017302.
Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Vigésimo Circuito.
FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.
La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, tratándose de la transmisión de obligaciones, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas y, jurisprudencialmente, como reflejo de las condiciones de eficacia cuando son presentados en un juicio de amparo, respecto de terceros que no intervinieron en el acto jurídico. De esta manera, la fecha cierta no es exigible respecto de la documentación que se presenta a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación y que constituye parte de aquella que el contribuyente se encuentra obligado a llevar, en términos de los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, ya que las disposiciones fiscales no establecen ese requisito; además, la fiscalizadora tiene facultad para comprobar, directa o indirectamente, la veracidad de las operaciones asentadas en aquélla.
Registro 2015965.
Sexto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito.
Espero que esta información les sea de utilidad.
Todos tenemos el derecho a ser oídos y salir invictos, a ser escuchados y convencer, a presentarnos a juicio y vencer. Para eso hay que presentar argumentos eficaces y enlazar las pruebas pertinentes.
Gonzalo Fócil Pérez